REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000360
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2013 (folios 124 y 125), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía Vigésima Novena (29º) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de Septiembre del 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EFRAIN ALVAREZ REALZA, titular de la cédula de identidad No. 8.191.480 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.119, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “AGROPECUARIA LA GUANOTA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 15 de febrero de 1968, anotado bajo el No. 13, folios Vlto. del 28 al 40 de los libros de Registros Mercantiles correspondientes, posteriormente reformado sus Estatutos de manera general, el día 30 de junio de 1999, anotado bajo el No. 107, Tomo 5-A, de los libros de Registros Mercantiles Correspondientes; en contra de 1) Acto administrativo No. MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0018, de fecha 02 de mayo del 2013 (folio 18). 2) Acta de Intimación de derechos pendientes, de fecha 26 de marzo del 2013, (folio 18) signada con el No. GGT/GV-DP-003-2013-20, por concepto de deuda Tributaria, sin incluir los intereses por la cantidad de Bolívares “CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UNO”. (BS. 47.287,41) emanado de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de calificación de no aportante interpuesta por la empresa “AGROPECUARIA LA GUANOTA, C.A.” Así como del acta de intimación de derechos pendientes emanada de la Gerencia General de Tributos y notificada en fecha 11 de julio de 2013.(folio 17)

El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscalía Vigésima Novena (29º) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 132, 133 y 157 respectivamente.

En fecha 20 de septiembre de 2013, se libró Oficio No. 8.461 (folio 126) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 03 de octubre de 2013, mediante Oficio No. 49 de misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 11 de Julio de 2013 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 16 de septiembre de 2013 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 131).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al 20 del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






BBG/ja