REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2006-000139


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2006 , mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, recibido por este órgano jurisdiccional el día 06 de marzo de 2006 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 23/02/2006, por el Ciudadano Juan Antonio Golia Amodio, el Inpreabogado bajo el No. 26.436, actuando en su carácter de Director de la empresa HEI ARQUITECTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 83, Tomo 307-A-Qto., R.I.F. J-30611023-2, sufientemente facultado de acuerdo con el Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad, en concordancia con la asamblea General de Accionistas de fecha 29 de agosto de 1999, cuya acta quedo inscrita en el citado Registro Mercantil, el día dos de marzo de 2004, bajo el Nº 83, Tomo 875-A, (folios10 al 12), en contra de de las siguientes planillas de liquidación; de fecha 21-01-2013, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Planilla de liquidación Nº PERIODO CONCEPTO MONTO (BsF) FOLIO
01-10-01-1-30-047947 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 62,99 13
INTERESES 4,56
01-10-01-1-30-047948 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 29,74 14
INTERESES 2,15
01-10-01-1-30-047949 01-11-2002 AL 30-11-2002 MULTA 1.336,06 15
INTERESES 96,81
01-10-01-1-30-047950 01-12-2002 AL 30-12-2002 MULTA 282,13 16
INTERESES 22,09


El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 06 de marzo de 2006 se libraron las respectivas Boletas de notificación y fueron cumplidas las correspondientes a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Procurador General de la República, como consta a los folios 27 al 30.

En fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana YAQUELIN ALVAREZ GÓMEZ, Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 31).

En esa misma fecha, 20-09-2012, se dictó auto ordenando notificar a la contribuyente a fin de que manifestara su interés o no en la continuación del procedimiento (folios 32 al 36). Se libró boleta de notificación.

En fecha 05 de noviembre de 2012, el ciudadano JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO, anteriormente identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “HEI ARQUITECTOS, C.A.”, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “a solicitud del Tribunal, manifiesto el interés de mi representada en continuar con el presente procedimiento…” (folios 40 y 41).

En fecha 09 de noviembre de 2012, vista la manifestación de la contribuyente en continuar el procedimiento, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó reanudar la causa y notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto de la admisión o no del citado recurso, cuyas consignaciones constan a los folios 46 al 48.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

YAG/ec