REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000152 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2012, por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.033, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita este Tribunal “… declare la acumulación del Recurso Contencioso Tributario signado con el N° AP41-U-2012-000152 correspondiente al recurrente INVERSIONES COUNTERTRADE, C.A, el cual ha sido sustanciado igualmente por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial con el Asunto AP41-U-2012-000096, encontrándose en ese Tribunal, en la etapa de VISTO la presente causa …”, en consecuencia en virtud del oficio N° 001/2013, de fecha 07 de enero de 2012, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se nos confirma que existe un expediente que tiene identidad subjetiva y objetiva .con la causa pendiente Nº AP41-U-2012-000152 que cursa en este Juzgado; y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento civil acuerda la ACUMULACION del Expediente AP41-U-2012-000152, que cursa en este Tribunal, al Asunto AP41-U-2012-000096, que cursa por ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el mismo previno primero y en ambos recursos existe identidad subjetiva INVERISONES COUNTERTRADE, C.A. Y GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGION CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y objetiva (versan sobre la misma causa – por conceptos de impuestos de aduana). En virtud de lo expuesto, ambas causas se seguirán en un solo proceso, terminando con una misma sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem. Remítase el presente Asunto.
LA JUEZ,



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARBEL LUZ CASTILLA.
ASUNTO: AP41-U-2012-000152
BEOH/HR/MGR