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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 8 de Enero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP41-U-2012-000271 	SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
 Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 05 de junio de 2012, por la ciudadana MATILDE VIEIRA DE PITA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-990.952, de este domicilio, en mi condición de Representante del Fondo de Comercio “FRUTERIA SAN JUAN”, signado con el numero de RIF- E-00990952-7, con domicilio fiscal en la Calle Páez c/c Calle Mellado, numero 17-1, de esta ciudad de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, inscrita por ante  el Registro Mercantil I del Estado Guárico en fecha 18 de Octubre del año 1983, anotado bajo el N° 105, folios 264 al 265 del Tomo 2, y modificado en fecha 05 de Octubre del año 1994, anotado bajo el N° 33, del Tomo 20-B, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BLANCO H., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.892.303, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.496. Contra: La Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2009-000072, de fecha 12 de Junio del año 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente MATILDE VIEIRA DE PITA “FRUTERIA SAN JUAN”, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI/RLL/DF/725/2008-01408, de fecha 19/08/2008, notificada el 27/01/2009. Se ordena notificar de las planillas de Liquidación N° 021001225000496, por monto de Bs.F 6.900,00, 021001225000497, por monto de Bs.F 6.900,00; 021001225000498, por mono de Bs.F 6.900,00; 021001225000499, por monto de Bs.F 6.900,00; 021001225000500, por monto de Bs.F 6.900,00, 021001225000501, por monto de Bs. F 6.900,00; y 021001225001183, por monto de Bs.F 575,00; todas de fechas 01/10/08, por concepto de multa y se ordena emitir nuevas planillas en los términos expresado anteriormente y se remiten al contribuyente para que sean pagadas en una oficina receptora de fondos nacionales en los términos que se establecieron en dicha resolución. Siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante del Fondo de Comercio “FRUTERIA SAN JUAN”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 
 
 ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 
 ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
 La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 
 ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
 ASUNTO: AP41-U-2012-000271
 BEOH/HR/MGR
 
 
 
 
 
 
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