REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO : AP41-U-2012-000420 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentados en horas de despacho del día de hoy, trece 13 de Diciembre del 2012, se agregaron al presente Asunto N° AP41-U-2012-000420, el Escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 06 de Diciembre del año en curso, por la ciudadana abogado MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), constante de Seis (06) folio útiles. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y Admitidas se realizará de la siguiente manera:


CAPITULO UNICO DOCUMENTALES::

1. Notificación de la Resolución Culminatoria identificada con el No 283.2010-04-20 de fecha 30 de junio de 2012 debidamente notificada en fecha 18 de octubre de 2010, referido a la contribuyente MARINE SUPPLY, C.A. .

2. La Providencia Administrativa No. 0001-09-0729, de fecha 01 de abril de 2009.

3. El Acta de Reparo Identificada con No.0001-09-0729, de fecha veintidós (22) de junio de 2009.


4. El informe de Fiscalización, suscrito por la Fiscal actuante Maria Gabriela Torres, titular de la Cedula DE identidad No. V-13.736.461, Fiscal de Cotizaciones I, Código de Empleo No.25.048.

5. Resolución Culminatoria del Sumario Identifica con el No.283-2010-04-20, de fecha 30 de abril de 2010.

6. Resolución No. MPPCTI-INCES - DRARJD-RJ-RES- 2012-02670, de fecha 22 de junio de 2012.

7. Oficio identificado con el No. 2010.100-602-0261 de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la consultaría Jurídica del INCES, recibido en fecha 14 de Agosto del 2012, ante la U.R.D.D, constante de ochenta y seis (86) folios útiles, donde se remite expediente de la empresa MARINE SUPPLY, C.A.


Las cuales fueron consignadas en fecha 14 de agosto de 2012 ante la U.R.D.D., conjuntamente con el oficio identificado con el número No. 210.100.602-0261, de fecha 22 de junio de 2012, emanada de la Consultaría Jurídica del INCES:

Por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,




Abg. BERTHA ELENA OLLARVES


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARBEL LUZ CASTILLA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y media (11:00 a.m.) horas del día.-


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARBEL LUZ CASTILLA



Asunto: AP41-U-2012-000420
BEOH/MC/MPM.-