REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000526 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso interpuesto, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2012, interpuesto por los ciudadanos DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO y NELSON JOSE LIRA ROMERO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-5.329.431 y 13.578.873, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.511 y 79.432, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente NETSER COMPUTACIÓN, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30816083-0, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, estado Aragua en fecha 08 de mayo de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 1, tomo 539 A Qto, representación que consta en el poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Aragua en fecha 16 de octubre de 2012, Contra: La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0537, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en fecha 29 de junio de 2012, y notificada en fecha 10 de septiembre de 2012, a través del cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente NETSER COMPUTACIÓN, C.A, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Cùlminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2010-000134 de fecha 30 de septiembre de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, por ende las planillas de liquidación:

Ejercicio Impuesto Bs. F Multa Bs. F Intereses Moratorios
2005 171.531,00 426.639,00 190.308,00
2006 157.559,00 342.901,00 144.871,00
Total 329.090,00 769.540,00 335.179,00
Total General 1.433.809,00


Las multas deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento de pago, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Como se describe a continuación:


Ejercicio Sanción por Contravención (112,5%) Bs.F U.T. Vigente para el momento de la infracción Bs.F Equivalente en U.T. Valor de la U.T Monto Total de la Sanción Bs. F
2005 192.972,10 29,40 6.563,68 90,00 590.731,20
2006 177.253,37 33,60 5.275,40 90,00 474.786,00

En tal sentido de no pagarse la multa en la oportunidad de vigencia del valor de la unidad tributaria actual Bs.F. 90,00 establecida en la Gaceta Oficial Nº 39.866, de fecha 16 de febrero de 2012, mediante providencia Nº SNAT/2012/0005, emitida en la misma fecha, el referido monto se incrementará en proporción a la variación que sufra dicha unidad tributaria.

Siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “NETSER COMPUTACIÓN, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (11:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARBEL LUZ CASTILLA
ASUNTO: AP41-U-2012-000526
BEOH/HR/MGR