Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2013.
202º y 153º
Interlocutoria N° 04/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de agosto de 2012, por los abogados José Antonio Muci Borjas, Mariauxiliadora Reira, Alfredo Manuel Parés Salas y Nailliw Andrade, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.056.639, V-7.730.639, V-14.876.652 y V-17.554.314, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N° , 26.174, 26.825, 91.079 y 138.148, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AMERICAN AIRLINES, INC, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1987, bajo el N° 1, Tomo 23-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-00253766-3, contra las Resoluciones Nros. SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-0592 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0593 ambas de fecha ambas 30 de julio de 2012, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2012-0000410
LMCB/JLGR/gr.
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