Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2013.
202º y 153º
Interlocutoria N° 03/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2012, por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.736, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.247, actuando en su carácter de representante del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Resolucion N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIAM/ASPE/2012-000317 de fecha 11 de junio de 2012, las planillas para pagar las formas 901, 903 (liquidación y multa) Nros 0700682472, N° 0700682474 y N° 013001227000427, emanadas del Jefe Sectorial de Tributos Internos de los Altos Mirandinos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se tratan unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

La Jueza,


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez



Asunto N° AP41-U-2012-0000437
LMCB/JLGR/gr.