Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2013
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 05/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de octubre de 2012, por el abogado Iván López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.969.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORPORACIÓN INDUSTRIAL MAGICPACK, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000257 de fecha 26 de junio de 2012, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico, en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación N° RCA/DR/REX/2007-0000600 de fecha 21 de marzo de 2007, por las cantidades de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 77.523,72), DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.545,72) y VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.444,85) por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, emanadas de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

La Juez,


Lilia María Casado Balbás.

El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2012-000485