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Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de enero de 2013
 202° y 153°
 Interlocutoria N°  07/2013
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2013, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos.
 
 I
 DOCUMENTALES
 
 Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.
 
 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
 
 La Juez,
 
 Lilia María Casado Balbás
 El Secretario,
 
 José Luis Gómez Rodríguez
 Asunto N° AP41-U-2012-000429
 LMCB/JLGR/JP.
 
 
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