Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2013.
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº 08/2013
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2013, por los abogados, Aldo Galindo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.264 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A., e Iris Josefina Gil Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitaron suspender el curso de la presente causa por un lapso de noventa (90) días despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.” (Subrayado del tribunal)
Este Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del día 22 de enero de 2013 inclusive, reanudándose el curso del procedimiento una vez transcurrido dicho lapso de suspensión en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
La Juez,
Lilia Maria Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto Antiguo Nº 1104
Asunto Nuevo Nº AF47-U-1998-000139
LMCB/JLGR/ll.
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