ASUNTO: AP41-U-2012-000489 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de octubre de 2012, por los abogados José Humberto Frías y Alejandro Silva Ortiz, titulares de las cédula de identidad números 10.335.088 y 16.750.877, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.331 y 112.769 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CÁMARA VENEZOLANA DEL MEDICAMENTO (“CAVEME”), contra la Resolución número MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0188 de fecha 15 de agosto de 2012 emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual obliga a la recurrente al aporte del dos por ciento (2%), y del medio por ciento (1/2%) previstos en el articulo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los catorce (14) días de enero de dos mil trece (2013).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2012-000489
RGMB/BLVP/GG
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