REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, ocho (8) de enero de dos mil trece (2.013).
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 08 de enero de 2013, presentada por el Abg. Otoniel Pautt, suficientemente identificado en autos, donde solicita se fije la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia conciliatoria y el abocamiento de la causa. En consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Juez Temporal de conformidad con la designación realizada en fecha 21 de noviembre de 2.012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, para cubrir la falta temporal del juez provisorio durante el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2.012, hasta el 8 de marzo de 2.013, ambas fechas inclusive, en virtud que el ciudadano abogado Harry Gutiérrez Benavides, juez provisorio de este juzgado hará uso de sus vacaciones anuales correspondientes a los períodos 2.010-2.011 y 2.011-2.012, procedo a abocarme al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer y sentenciar, señalándole a las partes que la audiencia conciliatoria se celebrará al QUINTO (5°) día de despacho, a las DOCE MERIDIEM (12:00), contado a partir que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme. En tal sentido, se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras (INTI). Líbrese Oficio y entréguese al alguacil para su cumplimiento.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARGGIE CABRERA DE SOUSA.

Expediente N° 2.011-CA-5383.