REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, nueve (9) de enero de dos mil trece (2.013).
202º y 153º
Por cuanto quien suscribe el presente auto, se encargará del tribunal durante el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2.012, hasta el 8 de marzo de 2.013, ambas fechas inclusive, en virtud que el ciudadano abogado Harry Gutiérrez Benavides, juez provisorio de este juzgado hará uso de sus vacaciones anuales correspondientes a los períodos 2.010-2.011 y 2.011-2.012, todo ello conforme a la designación hecha en fecha 21 de noviembre de 2.012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, para cubrir la falta temporal del juez provisorio de este juzgado. En este sentido, me aboco al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer y sentenciar, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de dicho abocamiento.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMÍ J. BELLO M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARGGIE CABRERA DE SOUSA.
Expediente N° 2.012-CA-5422.