REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas 28 de enero de 2013
202º y 153


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, actuando como ente liquidador de HELM BANK, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, constituido de conformidad con las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme consta de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el Nro. 15, Tomo 6-A, a través de su apoderado judicial ciudadano JUAN CARLOS ANATO PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.489.818, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.152; contra el ciudadano ROSARIO ANTONIO BALZA FAJARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.552.914, en su carácter de obligado principal, y contra los ciudadanos ROSARIO ANTONIO BALZA FAJARDO, antes identificado, JULIO JOSE MACHUCA ORTEGA, PEDRO VICENTE PUGLISI CONDE y RAMON JOSE GALLUCCI ARRUEBARRENA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Calabozo estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.552.849, 3.691.661 y 8.556.260 respectivamente, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y remítanse al Juzgado del Municipio Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de los demandados. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.




























Exp. Nº 2013-_____
JAA/DTC/Grecia.-.