REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2013
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el abogado LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, mediante la cual solicitó a este Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la demanda intentada por el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios del 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364 de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte, y 113 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 627.09 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha, que designa al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.; a través de su apoderado judicial, ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MENCEY, C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 69-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08003532-1; representada por los ciudadanos JUAN LUIS CASAÑAS FEBLES y/o INOCENCIO CASAÑAS FEBLES, de nacionalidad española, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, casado el primero y soltero el último de los nombrados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-1.006.594 y E-1.006.593 respectivamente, en su condición de Directores Gerentes de la citada empresa, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de la última de las citaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y entréguese al ciudadano Alguacil de este despacho encargado de practicarla, Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ÁLVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLM/dtc/fernando.-
Exp.: Nº 2012-4262.-