REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2013.
202° y 153°
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, domiciliado en la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, constituida por Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero del año 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A sociedad mercantil en proceso de liquidación administrativa por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”); a través de su apoderado judicial JUAN CARLOS ANATO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.489.818, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152, contra el ciudadano PEDRO VICENTE PUGLISI CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.691.661, en su carácter de deudor principal y contra los ciudadanos ROSARIO ANTONIO BALZA FAJARDO, JULIO JOSÉ MACHUCA ORTEGA y RAMON JOSÉ GALLUCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el estado Guarico, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.552.914, V-8.552.849 y V-8.556.260, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por el deudor principal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa; y oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, San Gerónimo y Camatagua de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona para la práctica de la citación personal. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
JAA/DTC/fernando.-.
Exp. Nº 2013-4281