REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE 8757
Mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2011, el abogado JESÚS ENRIQUE DURAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK EMPIRE, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda por abstención en contra de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 1º de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se libraron la citación y notificaciones correspondientes.
En fecha 4 de noviembre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado los oficios de citación y notificación.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2010, los abogados DIEGO BARBOZA SIRI, HENRY TOLEDO y JUAN CARLOS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.715, 88.775 y 125.489, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, rindieron el informe de Ley.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad procesal para celebrar la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2010, los abogados JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, representante de la parte actora y HENRY TOLEDO, representante de la parte demandada, solicitaron la suspensión del procedimiento, lo cual fue acordado por este Juzgado el 26 de noviembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, los abogados JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, representante de la parte actora y JUAN CARLOS TORRES, representante de la parte demandada, solicitaron la continuación del juicio. En esa misma oportunidad, el apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda.
Por auto de fecha 17 de enero de 2011, se ordenó notificar a la parte demandada con el objeto de que exprese su consentimiento sobre el desistimiento de la acción propuesta por la representación judicial de la parte actora. En la misma fecha se libró oficio de notificación.
En fecha 6 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado el oficio de notificación supra mencionado.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el escrito contentivo de la demanda por abstención, alegó el apoderado judicial de la parte actora como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
Señala que en fecha 28 de octubre de 2009, la División de Fiscalización de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, realizó una inspección en el inmueble donde funciona su representada, de las resultas de dicha inspección procedieron a la suspensión de su licencia de expendio de bebidas alcohólicas por no poseer la renovación de la misma.
Adujo que en la misma fecha -28 de octubre de 2009-, otro funcionario adscrito a la División de Fiscalización de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, efectuó inspección y de las resultas de la misma, impuso a su representada la sanción de cierre temporal del inmueble donde.
Alegó que, su representada está autorizada para dedicarse a las actividades que explota, pero es el caso, que la sanción impuesta es por quince (15) días y a la fecha de interposición de la presente acción, van trescientos (300) días, lo cual, a su decir, convierte la medida en un cierre indefinido, originándole graves perjuicio y daños, afectando su integridad patrimonial y el ejercicio de sus derechos a la libertad económica, trabajo y propiedad, establecidos en la Constitución Nacional.
Arguye que la sanción impuesta no solo le prohíbe ejercer la actividad económica sancionada, sino todas las otras actividades que están debidamente autorizadas y permisadas y que no fueron objeto de medida o sanción alguna.
Finalmente, solicita se declare con lugar la presente demanda por abstención y se ordena a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, deje sin efecto la medida o sanción de cierre temporal del establecimiento donde opera la empresa actora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Juzgador a emitir su pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, en tal sentido debe indicarse:
Para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, corre inserto en el expediente principal, folios 6 y 7, copia simple del poder otorgado por el ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK EMPIRE, C.A., parte actora, al abogado JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.917, para que:
“(…) conjunta o separadamente (…) sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada (…) darse por citados y/o notificados, convenir, desistir o transigir en juicio o fuera de él; (…)”.
Por tanto, el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada el 16 de diciembre de 2010, por el abogado JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK EMPIRE, C.A., parte actora. Así se declara.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la demanda por abstención interpuesta por el abogado JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT SPORT BOOK EMPIRE, C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en contra de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO.
En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO.
Exp. Nº 8757
HLS/jg.-
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