REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007044
Vista la querella interpuesta por el ciudadano RYAN DARIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.084.005, debidamente asistido por el abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.128, contra el Acto Administrativo de Destitución identificado CPNB-DN-Nº 006358-11, de fecha 6 de octubre de 2011, suscrito por el Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, este Juzgado observa:
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 19 de enero de 2012.
En fecha 20 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella interpuesta de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 24 de enero de 2012, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios, sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 24 de enero de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC.,

SOLIMAR MALHEIRO CADENA
En la misma fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,

SOLIMAR MALHEIRO CADENA

Exp. N° 007044
Nakary