REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 22 de enero de 2013.-
202º y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada en la presente causa, intentada por la abogada GERALDINE MONTEIRO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.683, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

De las pruebas documentales:

A- En relación al contenido del numeral 1, del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el valor probatorio de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en los numerales 1.1, 1.2,1.3 y 1.4, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07060.
AG/HP/da.-