JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de diciembre de 2012, por los abogados Oscar Humberto Tabares Tovar y Alejandro José Álvarez Martínez, Inpreabogado Nros. 110.888 y 136.653, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Se admiten las pruebas documentales que cursan en autos, promovidas en el Capítulo denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, Puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 10, del referido escrito de promoción de pruebas, referentes al Contrato de Obra Nº EM-LL-ZU-05-14, de fecha 23 de mayo de 2005; Contrato de Obra Nº PO-EB-ZU-06-11, de fecha 28 de julio de 2006; Contrato de Fianza de Anticipo Nº 03-16-009930; Contrato de Fianza de Anticipo Nº 03-16-010662; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 03-16-009929; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 03-16-010532; Contrato Nº PO-EB-ZU-06-11; Acta de Inicio de Fecha 26 de mayo de 2005; Acta de Inicio de fecha 09 de agosto de 2006; Informes Resumen con Resultados de Corte de Cuenta de la Obras “E.B.U. GUAMO GAVILANES”, y “E.B.N. MARIA ALEJANDRA”, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
Se niega la admisión de la prueba promovida en el Punto 4, por cuanto las mismas no constan en autos, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo, Puntos 11, 12, 13 y 14, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 09-2676/Msi.
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