JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Visto el escrito presentado en forma conjunta en fecha 02 de octubre de 2012 por el abogado CRISTÓBAL GLYNN FRANCIS FERREIRA, Inpreabogado Nro. 14.351, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y los ciudadanos CONSTANTINO FAJARDO, IVAN ALFONSO CHAVEZ, ADEL JOSÉ YAÑEZ, VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, SAMUEL EDECIO SÁNCHEZ, RAMÓN PADILLA AZUAJE, JAIME USECHE HERNÁNDEZ, YAJAIRA VIVAS DE LÓPEZ, CARLOS CONTRERAS VILLARREAL, NANCY ESTHER VERA, PEDRO RAMÍREZ PÉREZ, FRANCISCO RUIZ CÁRDENAS, JAIRO ISCALA BUENO, CARLOS EFRÉN HIDALGO, MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y WASHINGTON QUINTERO CAMPAÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.568.519, 2.554.853, 3.823.543, 3.824.086, 4.208.283, 4.420.658, 5.024.508, 5.030.351, 5.032.722, 5.283.914, 5.521.188, 5.648.029, 5.649.465, 7.565.190, 8.445.828 y 10.517.956, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado LEOPOLDO FERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 64.220; mediante la cual las partes manifiestan expresamente que han llegado a un acuerdo en la presente causa, en consecuencia solicitaron que se homologue la transacción de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la transacción suscrita en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma eficacia de la sentencia, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada, propio de la sentencia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 02 de octubre de 2012, el Tribunal entiende, que con el objeto de dar por concluidas únicamente las reclamaciones entre los ciudadanos CONSTANTINO FAJARDO, IVAN ALFONSO CHAVEZ, ADEL JOSÉ YAÑEZ, VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, SAMUEL EDECIO SÁNCHEZ, RAMÓN PADILLA AZUAJE, JAIME USECHE HERNÁNDEZ, YAJAIRA VIVAS DE LÓPEZ, CARLOS CONTRERAS VILLARREAL, NANCY ESTHER VERA, PEDRO RAMÍREZ PÉREZ, FRANCISCO RUIZ CÁRDENAS, JAIRO ISCALA BUENO, CARLOS EFRÉN HIDALGO, MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y WASHINGTON QUINTERO CAMPAÑA y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, las partes convinieron en lo siguiente:
“(…)TERCERA: "LA REPÚBLICA" y "LOS DEMANDANTES" a fin de evitar la continuación de este juicio signado con el expediente N° 2572 de la nomenclatura llevada por este despacho y precaver la instauración de nuevas demandas para reclamar ajustes de salario, por concepto de diferencias de salario, pensión de jubilación y demás beneficios laborales, como vacaciones, bono de fin de año (aguinaldos), antigüedad, fideicomiso, intereses, indemnización, primas de profesionalización, prima administrativa, prima por riesgo, prima de antigüedad, y otras asignaciones, sobresueldos, compensaciones, complementos que legítimamente le pudieran haber correspondido, derivados de sus prestaciones efectivas de servicio, y pasos laterales, según corresponda, conceptos y montos los cuales están detallados en la cláusula PRIMERA, haciendo uso de los medios de autocomposíción procesal dados los acuerdos llegados en la Mesa Técnica constituida en el lapso comprendido desde el 15 de Julio de 2010 al 29 de Enero de 2012, acuerdo extrajudicial que dieron como resultado la aprobación de los recursos por el ciudadano Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, mediante el Punto de Cuenta N° 0259 de fecha 29 de Julio de 2012, para el pago de la totalidad de los pasivos laborales de 1.723 trabajadores y ex trabajadores (activos, jubilados, egresados o fallecidos) del Sector Técnico Aeronáutico, según la Minuta de Reunión N° 1, de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita en la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y el Acta de fecha 15 de Mayo de 2012, rubricada en el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. CUARTA: "LA REPÚBLICA" y "LOS DEMANDANTES" a través de su abogado asistente reconocen y dejan constancia que los pasivos laborales reclamados en el expediente 2572, les serán pagados mediante abonos en cuenta o cheques según corresponda, cuyas constancias "LA REPÚBLICA" consignará oportunamente en este expediente. QUINTA: "LOS DEMANDANTES" debidamente asistidos por el profesional del Derecho, ya identificado, declaran expresamente que aceptan en este acto a su entera y cabal satisfacción, los términos y condiciones en que se materializarán los pagos por parte de "LA REPÚBLICA" y que ésta nada quedará a deberle por los conceptos señalados en este documento; asimismo declaran que nada tienen que reclamar por ajustes de salarios, por concepto de diferencias de salario, pensión de jubilación y demás beneficios laborales, como vacaciones, bono de fin de año (aguinaldos), antigüedad, fideicomiso, intereses, indemnización, primas de profesionalización, prima administrativa, prima por riesgo, prima de antigüedad, y otras asignaciones, sobresueldos, compensaciones, complementos que legítimamente le pudieran haber correspondido, derivados de sus prestaciones efectivas de servicio y, pasos laterales, según corresponda, ni por ningún otro concepto que de manera directa o indirecta se deriven de la relación funcionarial que los une o unió según el caso, derivados de diferencias salariales desde el año 1995 hasta la presente fecha, que incluye lo establecido en el Decreto N° 1.786, dando solución integral y definitiva al conflicto laboral que se originó en el Sector Técnico Aeronáutico desde ese año y que cualquier cantidad demás o de menos quedará a favor de la parte beneficiada por este acuerdo; por lo que "LOS DEMANDANTES", actuando libres de todo constreñimiento y apremio, otorgan el más amplio finiquito de Ley a "LA REPÚBLICA" por todos los conceptos reclamados. SEXTA: "LA REPÚBLICA" y "LOS DEMANDANTES" acuerdan en darle al presente pacto el carácter de cosa juzgada y dan por terminadas las reclamaciones planteadas por "LOS DEMANDANTES", de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 1.713 del Código Civil, Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en cuanto resulten pertinentes. En consecuencia "LA REPÚBLICA" y "LOS DEMANDANTES" comparecen ante éste despacho y solicitan al ciudadano Juez se sirva impartirle la homologación de Ley y, se archive el expediente, una vez se materialice el segundo y último pago, que dará por terminado el presente juicio…”
De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil y que se encuentran debidamente autorizados para suscribir dicha transacción, tanto el abogado Cristóbal Glynn Francis Ferreira, Inpreabogado Nro. 14.351, tal como se evidencia de los oficios poder que rielan del folio 429 al 431 de la segunda pieza judicial; como los ciudadanos CONSTANTINO FAJARDO, IVAN ALFONSO CHAVEZ, ADEL JOSÉ YAÑEZ, VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, SAMUEL EDECIO SÁNCHEZ, RAMÓN PADILLA AZUAJE, JAIME USECHE HERNÁNDEZ, YAJAIRA VIVAS DE LÓPEZ, CARLOS CONTRERAS VILLARREAL, NANCY ESTHER VERA, PEDRO RAMÍREZ PÉREZ, FRANCISCO RUIZ CÁRDENAS, JAIRO ISCALA BUENO, CARLOS EFRÉN HIDALGO, MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y WASHINGTON QUINTERO CAMPAÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.568.519, 2.554.853, 3.823.543, 3.824.086, 4.208.283, 4.420.658, 5.024.508, 5.030.351, 5.032.722, 5.283.914, 5.521.188, 5.648.029, 5.649.465, 7.565.190, 8.445.828 y 10.517.956, en su condición de recurrentes en la presente causa, tal como se evidencia del libelo de la querella y de los autos que rielan al presente expediente, e igualmente concatenado con lo previsto en los artículos 1.155 y 1.714 del Código Civil; e igualmente cumplidos como fueron los extremos de Ley, este Juzgado HOMOLOGA ÚNICAMENTE LA TRANSACCIÓN celebrada entre los abogados CRISTÓBAL GLYNN FRANCIS FERREIRA, Inpreabogado Nro. 14.351, actuando en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos CONSTANTINO FAJARDO, IVAN ALFONSO CHAVEZ, ADEL JOSÉ YAÑEZ, VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, SAMUEL EDECIO SÁNCHEZ, RAMÓN PADILLA AZUAJE, JAIME USECHE HERNÁNDEZ, YAJAIRA VIVAS DE LÓPEZ, CARLOS CONTRERAS VILLARREAL, NANCY ESTHER VERA, PEDRO RAMÍREZ PÉREZ, FRANCISCO RUIZ CÁRDENAS, JAIRO ISCALA BUENO, CARLOS EFRÉN HIDALGO, MIGUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y WASHINGTON QUINTERO CAMPAÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.568.519, 2.554.853, 3.823.543, 3.824.086, 4.208.283, 4.420.658, 5.024.508, 5.030.351, 5.032.722, 5.283.914, 5.521.188, 5.648.029, 5.649.465, 7.565.190, 8.445.828 y 10.517.956, debidamente asistidos el abogado LEOPOLDO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nro. 64.220, en el recurso de abstención o carencia interpuesto por los abogados Román Eloy Argotte Mota, Elio García Paris y Alí Ramón Zambrano, Inpreabogado Nros. 37.674, 52.860 y 68.327, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Simón Sorocáima Hernández Polinacct, titular de la cédula de identidad Nº 342.677, Oswaldo Arturo González, Titular de la Cédula de identidad Nº 386.625, Carlos José Cabrera Viña, titular de la cédula de identidad Nº 549.323, Ramón de Jesús Rodríguez Parra, titular de la cédula de identidad Nº 963.518, y otros, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp: 09-2572/GC/DM/AS
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