JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de diciembre de 2012, por el abogado Eduardo A. Mejías Rengifo, Inpreabogado Nº 27.075, actuando como apoderado judicial del ciudadano ADRIAN HERNÁNDEZ TAVIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.064.473. Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, por la abogada Mariela Josefina Olavarrieta Pérez, Inpreabogado Nº 111.267, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas de la parte querellante:
El apoderado judicial del querellante, en Capítulo denominado “DE LAS PROBANZAS”, de su escrito de promoción de pruebas, en los Puntos PRIMERO y SEGUNDO, reproduce el contenido del recurso intentado y hace una serie de argumentaciones, al respecto estima el Tribunal que en los referidos Puntos no se ha promovido medio de prueba alguno, toda vez que lo que se refiere a una serie de alegatos, los cuales no se califican como medio probatorio y que en todo caso serán analizados por el Tribunal al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, en tal sentido nada hay que admitir en estos Puntos, y así se decide.
En el Punto TERCERO, el apoderado actor reproduce el contenido de los recibos de pago histórico de nómina; constancia donde se le conceden sus vacaciones y constancia de trabajo, que fueron acompañados al escrito libelar, al respecto estima el Tribunal que tales documentales forman parte del mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en estos Capítulos, y así se decide.
Se admite la prueba documental promovida en el Punto CUARTO, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
De las pruebas de la parte querellada:
La apoderada judicial de la parte querellada, en el Punto 1, del Capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, reproduce, ratifica e invoca el expediente administrativo, en tal sentido, estima el Tribunal que lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este Punto, y así se decide.
Se admite la prueba documental promovida en el Punto 2, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 12-3256/Msi.
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