REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000827
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el primero (1°) de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A., representada por los abogados abogados MONICA ORTIN, DIANA PADILLA, CARLOS CEDRÉS, JUDITH OCHOA SEGUÍAS y MARÍA ANTONIETA MÁRQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.466, 156.740, 132.671, 41.907 y 140.733, respectivamente, presentaron formal demanda por EJECUSIÓN DE HIPOTECA, por ante la Unidad de Recepción de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los CO-DEMANDADOS, sociedad mercantil TRANSPORTE COAHALCON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el N° 46, Tomo 154-A-Pro, con modificaciones posteriores en sus Estatutos Sociales, quedando la última reforma asentada ante esa Oficina de Registro, el día 18 de mayo de 2006, bajo el N° 7, Tomo 66-A-Pro; y, la ciudadana YASMÍN CLARA PERERA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.242.466, asistidos por el abogado TEODORO ANTONIO BARRIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.536, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
La presente demanda fue admitida el día 30 de julio de 2009, ordenando tramitarla conforme a lo preceptuado en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El día 9 de octubre de 2009, a solicitud de la parte demandante el Tribunal acordó la intimación personal de la parte demandada en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, atinente a la intimación personal de la parte demanda.
En fecha 21 de septiembre de 2012, compareció la abogada DIANA PADILLA, apoderada judicial de la parte demandante, consignando escrito de transacción celebrado entre las partes, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 39, Tomo 132, y solicita su homologación.
El 23 de octubre el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción hasta tanto se consignaran los documentos requeridos, los cuales fueron presentados por el apoderado judicial de la demandante en fecha 9 de enero de 2013.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación estima pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que dispone lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”. Destacado del Tribunal.

Con fundamento en la referida norma, se observa de los documentos que cursan a los autos que la apoderada judicial que suscribió la transacción por la parte demandante se encontraba plenamente facultada para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 2, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; mientras que los co-demandados, sociedad mercantil TRANSPORTE COAHALCÓN, C.A., y la ciudadana YASMIN CLARA PERERA BARRIENTO, en su condición de garante y de Presidente tiene facultad por si y en representación de aquella para transar en juicio, quienes a su vez se hicieron asistir del abogado TEODORO ANTONIO BARRIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.536.
Asimismo, revisado el texto integro de la transacción se constató que fue celebrado de acuerdo a lo regulado en el Código Civil, y versa sobre materias que no están prohibidas por la ley, en consecuencia, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en todas sus partes, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los once (11) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Arelis Falcón Lizarraga






N° AP11-V-2009-000827 / Ljoséb7