REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2013-000014
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.988.077, debidamente asistida por la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.800, contra el ciudadano REYES MANUEL CHACON GUERRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 9.205.049, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano REYES MANUEL CHACON GUERRA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que sigue en su contra la ciudadana MARIA ANTONIA SANCHEZ SANCHEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Abg. Arelis Falcón


SM/Jg