REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2013-000026
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo los Nº 40.541 en su carácter de apoderado judicial de la de la empresa TROMSON DE VENEZUELA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., domiciliada en la urbanización los Overos, avenida principal, tercera etapa, número 0117, Turmero, municipio Mariño del estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Número 62, tomo 88-A, de fecha 11 de mayo de 2001 contra la sociedad mercantil, PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., con domicilio principal en la avenida Hans Neuman, Segunda trasversal de los Cortijos de Lourdes, edificio Fundación Polar, piso 3, Área Metropolitana, ciudad Caracas, anteriormente SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, SRL, Y SAVOY BRANS VENEZUELA SRL., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de agosto del año 1964, bajo el número 52, Tomo 87-A- Sgdo., posteriormente modificada su denominación social a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, SRL., mediante asamblea extraordinaria de socios de fecha 29 de marzo del año 2000, inscrita por ante el referido registro en fecha 3 de abril de 2000, bajo el Nº 18, Tomo 77-A-sgdo, modificado luego su Documento constitutivo Estatutario mediante Asamblea extraordinaria de socios en fecha 2 de junio de 2000, debidamente inscrita por el respectivo registro en fecha 21 de junio de 2000, bajo el número 17, Tomo 144-A-sgdo, y finalmente modificada su denominación y forma jurídica y reformado íntegramente el Documento Constitutivo estatutario, mediante Asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 27 de febrero de 2009 e inscrita por ante la ya identificada oficina de registro en fecha 22 de marzo de 2009, bajo el Nº 52, Tomo 52-A-Sgdo, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil, PEPSICO ALIMENTOS S.C.A en la persona del ciudadano DIEGO THOMAS CASTAGNINO, extranjero, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.225.556, de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 28.250.413,23), lo cual es el monto es el total de las facturas cuyo pago se demanda; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 466.658,56), por los interese legales vencidos calculados a razón del cinco por ciento (5%) anual, a partir del vencimiento de cada factura de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, calculado desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el día 31 de diciembre de 2012; TERCERO: Las costas procesales calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.179.267,94), que equivale al 25% del monto demandado. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
Asimismo, con relación al resguardo en la caja fuerte del Tribunal las copias o duplicados de los originales de las facturas que acompañan el escrito libelar, este Tribunal acuerda su desglose y ordena su resguardo en la caja fuerte, una vez como sean consignados mediante diligencia la copia simple de los mismos. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Arelis Falcón
SMC/AF/ab