REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000669
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCIS PÉREZ GRACIANI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.805.981 y 11.308.747, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 65.168, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17° Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 06 de Noviembre de 1959, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 1ero; contra la sociedad mercantil MAQUINARIAS LLL 2021, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 03 de Abril del 2006, bajo el Nº 50, Tomo 21-A, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última según se desprende de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el citado registro, el 01 de de Diciembre de 2009, bajo el N° 33, Tomo 73-A, y los ciudadanos LUIS NICOLÁS DÍAZ DORTA y BELKYS MARGARITA LAYA DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.917.407 y 7.264.645, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar la sociedad mercantil, MAQUINARIAS LLL 2021, C.A en la persona de su Presidente, el ciudadano LUIS NICOLÁS DÍAZ DORTA; y a éste y la ciudadana BELKYS MARGARITA LAYA DE DÍAZ, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra la sociedad mercantil, C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría

Arelis Falcón
SM/AF/cg