REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000726
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.507.218, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto, modificada según Acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 1 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A-Cto, modificada nuevamente según acta de Asamblea de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bajo el Nº 54, Tomo 25-A- Cto, siendo su ultima modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, Tomo 24-A-Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a banco universal contra la Sociedad Mercantil HIDROMATICOS JULI-A.N.T, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 962-A-VII y el ciudadano JUAN CARLOS DELLAN VIREL, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.493.782, en su carácter de fiador y principal pagador; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil HIDROMATICOS JULI-A.N.T, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ANTONIO DAVID SANJUANELO TEJEDA, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.229.436, y al ciudadano JUAN CARLOS DELLAN VIREL, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue en su contra la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
LA JUEZ,
SARITA MARTINEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
Arelis Falcón
Sm/af/jg