REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000103
Visto el anterior desistimiento, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 9.417.819, debidamente asistido por el abogado MARIO HOLLSTEIN ROLDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.950., este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que compareció el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARCANO GARCIA, debidamente asistido por el abogado MARIO HOLLSTEIN ROLDAN, presento diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la parte actora compareció personalmente y desistió de la demanda, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del presente procedimiento interpuesto previamente por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARCANO GARCIA en el presente juicio que por DIVORCIO sigue GUSTAVO ADOLFO MARCANO GARCIA., contra MILHEN ELISA VILLALOBOS., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al 15 de enero de 2013. Año 200º y 151º.
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,