REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001380

Vista la anterior diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012, presentada por la abogada Rosa Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.401, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita que se dicte sentencia en la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

- I –

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 24 de noviembre de 2011, por el ciudadano OSWALDO YULANDER HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.256.017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual demanda a la ciudadana ZOBEIDA TRINIDAD VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.957.033, por acción merodeclarativa de concubinato, la cual correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente.
Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que ejerciera las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 26 de enero de 2012, compareció el ciudadano Rosendo Henríquez, procediendo en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haberle entregado a la parte demandada la compulsa de citación, pero que la misma se negó a firmar el acuse de recibo.
En fecha 03 de febrero de 2012, la parte actora solicitó que se ordenara la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Dicho pedimento fue acordado por auto dictado el 07 de febrero de 2012.
En fecha 10 de abril de 2012, compareció la parte demandada y se dio por citada. Asimismo, constituyo apoderado judicial en la presente causa. En dicha fecha, consignó de forma anticipada escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2012, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas de manera anticipada, los cuales fueron publicados en autos el 04 de junio de 2012.
Por auto de fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal admitió los medios probatorios promovidos por las partes.

- II –

En primer lugar, debe definirse la pretensión deducida en la presente demanda merodeclarativa de concubinato, la cual se subsume en la afirmación del demandante de haber mantenido desde el mes de agosto del año 1994, una relación concubinaria con la ciudadana ZOBEIDA TRINIDAD VELIZ, de manera continua estable ininterrumpida, pacífica, pública y notoria, hasta el mes de agosto del año 2008.
Así las cosas, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 507 del Código Civil el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 507 Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:
1°. Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación, extinción de la patria potestad, los decretos de adopción, etc., producen inmediatamente efectos absolutos para las partes y para los terceros o extraños al procedimiento.
2°. Las sentencias declarativas, en que se reconozca o se niegue la filiación o sobre reclamación o negación de estado y cualquiera otra que no sea de las mencionadas en el numero anterior, producirán inmediatamente los mismos efectos absolutos que aquellas; pero dentro del año siguiente a su publicación podrán los interesados que no intervinieron en el Juicio, demandar a todos los que fueron parte en él, sin excepción alguna, para que se declare la falsedad del estado o de la filiación reconocidos en el fallo impugnado. No tendrán este recurso los herederos ni los causahabientes de las partes en el primer juicio ni los que no intervinieron en él a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de la instauración del procedimiento.
La sentencia que se dicte en el segundo juicio será obligatoria para todos, así para laspartes como para los terceros. Contra ella no se admitirá recurso alguno.
A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso concedido en este Artículo, un extracto de toda sentencia que declare o niegue el estado o la filiación, se publicará en un periódico de la localidad sede del Tribunal que la dictó. Si no hubiere periódico en la localidad sede del Tribunal, la publicación se hará por un medio idóneo.
Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este Artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.”

Vistas las actas que componen la presente causa, este Juzgado pudo constatar que al momento de su admisión se omitió ordenar la publicación en prensa del edicto ordenado en el ultimo aparte de la norma antes transcrita, y por cuanto la presente causa tiene como objeto el reconocimiento o negación del estado civil entre dos personas, en la cual se dictaría uno de los fallos comprendidos en el numeral segundo (1ro) del mismo articulo, este Tribunal debe abstenerse de dictar sentencia hasta que conste en autos la publicación del referido edicto. Así se declara.-
-III-

En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena librar un edicto a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto o puedan ver afectados sus derechos, con vista a la demanda por merodeclarativa de concubinato incoada por el ciudadano OSWALDO YULANDER HERNÁNDEZ AGUILERA, en contra de la ciudadana ZOBEIDA TRINIDAD VELIZ, para que comparezcan al décimo (10) día continuos siguientes a la publicación y consignación que del edicto se haga en el expediente, previa una (01) sola publicación que de dicho edicto se realice en el diario “El Nacional”, con la constancia de que una vez publicado este, se considerará subsanada tal omisión para evitar cualquier reposición por considerarse esta inoficiosa. Todo ello de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y se pasará a dictar sentencia en la presente causa. Líbrese Edicto.-
EL JUEZ


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ





LRHG/MGHR/Pablo.-