REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2012-000078

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Vista el escrito de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrito por la abogada AMERICA DEL VALLE PÉREZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.201, este Tribunal ordena agregar dicha actuación al cuaderno de medidas que es donde corresponde, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido del precitado escrito, mediante el cual manifiesta haber dado cumplimiento a la transacción realizada ante el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por lo que solicita la suspensión de las medidas decretadas en fechas 26 de septiembre de 2001 y 02 de mayo de 2003, en consecuencia este Juzgado acuerda Suspender las Medidas decretadas en el presente juicio:
1- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de septiembre de 2001, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano George Awak, parte demandada y participada a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 1448, de fecha 26 de septiembre de 2001, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un Pent House destinado a vivienda distinguido con el número y letra Pent House C (PH C), piso 15, el primer nivel o planta baja, 16 el segundo nivel o planta alta y en la planta de techos el tercer nivel, del edificio denominado LOS SIMBOLOS y ubicado en la Avenida Paseo los Ilustres y Avenida Orinoco, Parroquia Santa Rosalía, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital cuyos linderos son: Planta Baja o Primer Nivel, por el Norte: En parte con el pasillo de circulación del piso 15 y en parte con fachada norte que da con la avenida Paseo Los Ilustres, Sur: En parte con la fachada sur que da con zona de acceso peatonal de la planta baja, en parte en zona de jardinería de la planta baja nivel 97-90 y en parte con fachada sur que da a la terraza descubierta del apartamento uno C, Este: En parte con fachada este que da a la terraza descubierta del apartamento uno C y en parte con fachada este que da con acera sureste del local comercial número seis, Oeste: En parte con terraza del apartamento dos C, en parte con Hall de los ascensores del piso 15, en parte con pequeño cuarto donde se encuentra el ducto de basura y medidores de agua y en parte con pasillo de circulación y escaleras del piso 15 y en parte con fachada oeste que da a la terraza descubierta noreste del apartamento uno C, Planta Alta o Segundo Nivel; por el Norte, con terraza descubierta de la planta baja del mismo pent house C y en parte con descanso de la escalera que conduce a la sala de maquinas de los ascensores, Sur, en parte con terraza descubierta de la planta baja del mismo pent house C, en parte con fachada sur que da a la zona de jardinería de la planta baja del nivel 97.90 y techo de acceso peatonal y en parte con terraza descubierta del pent house B, Este, con terraza descubierta de la planta baja del mismo pent house C, Oeste, en parte con terraza descubierta adyacente al baño auxiliar en la planta baja del mismo pent house C, en parte con escalera que conduce a la sala de maquinas de los ascensores, en parte con la fosa de los ascensores, en parte con la planta alta del pent house B y en parte con la fachada oeste que da a la terraza descubierta del apartamento dos C, planta de techos o tercer nivel, Norte: fachada norte que da con las terrazas descubierta de la planta baja del mismo pent house C, Sur: en parte con terraza descubierta de la planta baja del mismo pent house C y en parte con fachada sur que da a la zona de jardinería de la planta baja del nivel 97.90 y techo del pasillo de acceso al edificio, Este; con fachada este que da a la terraza descubierta de la planta baja del mismo pent house C, Oeste; en parte con fachada oeste que da a la terraza descubierta del apartamento dos C, en parte con sala de maquinas de los ascensores y en parte con terraza descubierta adyacente al baño auxiliar e la planta baja del mismo pent house C. ”

Dicho inmueble pertenece al ciudadano Georges Awak, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.994.596, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 17 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 2, folio 5, Tomo 30, Protocolo Primero.
En relación a la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 02 de mayo de 2003, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, este Despacho observa que en fecha 01 de julio de 2003, el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, dejó constancia de la práctica de la medida decretada, dejándose los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del demandado y siendo que en la referida acta se dejó constancia la celebración de una transacción por las partes, este Tribunal suspende la referida medida, sin embargo considera que es innecesario oficiar a la Oficina de Registro pertinente, por cuanto sobre los bienes embargados no recayó nota marginal alguna que señale su estado.
Líbrese oficios correspondientes a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


Asunto: AH13-X-2012-000078
JCVR/ DPB/ Iriana.-