REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-001162
PARTE ACTORA: Ciudadano VÍCTOR JOSE NOFFRA MUJICA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.848.022.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO BARIO GRASSI, abogado en ejercicio es inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.618.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ANUBIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2.002, bajo el No. 19 del Tomo 4-A Cto., y los ciudadanos JUAN CARLOS NOFFRA MUJICA y MADIZON RANSES VAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nos. 6.848.021 y 9.062.973, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MADIZON RANSES VAZ BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-66112.-
MOTIVO: Nulidad de Asamblea. (Convenimiento).
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Diciembre de 2012, el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escritos de convenimiento celebrados por las partes y autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 2012, el correspondiente al ciudadano Madinzon Ranses Vaz Blanco bajo el Nº 32, Tomo 153, de libros de autenticaciones y el correspondiente al ciudadano Juan Carlos Noffra Mújica, bajo el Nº 31 , Tomo 153, del referido libro llevados por esa Notaria la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…I.- Me doy por citado en el juicio que por nulidad de venta de acciones y nulidad de asamblea sigue en mi contra el ciudadano Víctor José Noffra Mújica, signado con el número de expediente AP11-V-2012-001162, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y renuncio al término de comparecencia. II.-Convengo expresamente en que es nula de nulidad absoluta la presunta cesión de acciones que se adujo que me hizo el ciudadano Víctor José Noffra Mújica en el transcurso de una Asamblea de Anubis, celebrada en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda el día Veinticinco (25) de Julio de 2012, bajo el número 36 del Tomo 103-A, la cual, por ende no pude producir efecto jurídico alguno. Parágrafo Primero: Tal convenimiento en la nulidad de la cesión de acciones supuestamente efectuada en la antes mencionada asamblea, trae como consecuencia ineludible el hecho que dichas acciones nunca salieron del patrimonio de Víctor José Noffra Mújica así como tampoco fue pagado precio alguno por ellos.
II.- Convengo igualmente en que es nula de nulidad absoluta la asamblea general extraordinaria de accionistas de ANUBIS antes descrita y nulas las decisiones en ella tomadas. Yo Víctor José Noffra Mújica, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedulad de identidad Nº V-5.967.806, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.618, declaro que acepto el anterior convenimiento judicial expresado por el ciudadano Madison Ranses Vaz Blanco. Ambas partes acuerdan que el presente convenimiento sea consignado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas, al expediente AP11-V-2012-001162, pidiendo al ciudadano Juez imparta su homologación al mismo y declaro por autocomposición procesal…”
II
El Tribunal al respecto observa:
Ante tales convenimientos por parte de los co-demandados, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, reza el artículo 264 eiusdem:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandado podrá convenir en la demanda en cualquier estado y grado de la causa, impartiéndole el Tribunal la debida homologación y en consecuencia otorgarle carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas y dado que el demandada, ciudadano JUAN CARLOS NOFFRA MUJICA, debidamente asistido por el abogado MADIZON RANSES VAZ BLANCO, convino en la demanda y este ultimo en su propio nombre igualmente conviene con la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado MARIO BARIONA GRAGRASSI, con facultad expresa de su mandante, y no revistiendo tal convenimiento materia alguna prohibida por la ley, por lo que resulta a todas luces procedente impartirle la homologación a la referida figura de autocomposición procesal. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, realizado por los co-demandados en fecha 11 de Diciembre del año 2012, teniendo tal convenimiento carácter de cosa juzgada, debiendo respetarse el derecho a terceros que puedan tener interés en la presente causa
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Enero de 2013. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación
EL JUEZ
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
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