REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2008-000022


Vista la transacción suscrita por las partes y debidamente homologada por este Juzgado en fecha 30 de Mayo de 2012, mediante la cual se solicitó la suspensión de la medida, este Tribunal a solicitud de partes acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de Junio de 2008 y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 14037, de fecha 14 de Julio de 2008, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento Nº C-11-D, ubicado en la planta 11 de la Torre “C” del conjunto habitacional denominado “Residencias Bella Vista”, La parcela de terreno sobre el cual cual esta construido el mencionado conjunto residencial da su frente a la calle Este de la Urbanización Manzanare, Sector Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el numero diecisiete (17), cuya superficie total aproximada es de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.465.00 M2) y cuyos linderos, medidas y demás características se hacen constar en el documento de Condominio que se citan mas adelante y se dan por reproducidos. El apartamento esta distinguido, como se dijo con el Nº C-11-D, situado en la planta Nº once (11) de la Torre “C” del conjunto, tiene un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (94,81m2). Consta de las siguientes dependencias: sala- comedor con área de balcón y jardinera, cocina-lavadero, dos (02) dormitorios con closet, dos (02) baños y un (01) dormitorio de servicio con su respectivo closet y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con el apartamento C-11-C y área de escalera; SUR: con la fachada sur de la torre “C”; ESTE: con la fachada Este de la torre “C” y OESTE: con el apartamento C-11_B y área de escalera y hall de circulación. Al apartamento le corresponden dos (02) puestos cubiertos para estacionamiento, los cuales se encuentran situados en el nivel de Planta Sótano Tres, distinguido con los Nº 292 y 310. le corresponde al apartamento un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS VEINTITRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,58823%). “

Dicho inmueble le pertenece al demandado José Luís García e Inversiones RG-250 C. A., por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 24 de Febrero de 1992, bajo el Nº 35, Tomo 29, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




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