REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2009-000554
PARTE ACTORA: Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008 , bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 3.586.364 y V-13.245.261, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros 10.579 y 103.508 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA PADILLA C.A. de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 16 de Junio de 1.999, bajo el Nº 21, Tomo 319-A, Qto, en la persona de su representante legal el ciudadano AUGUSTO PADILLA venezolano, mayor de edad , de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.566.558, y a este en su propio nombre y a la ciudadana YOLI DI FRANCESCO, venezolana, mayor de edad , de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.-10.823.112.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCIA GAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.27.398.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Diciembre de 2009, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 18 de Enero de 2010-

Efectuada la TRANSACCIÓN por las partes en fecha 19 de Diciembre de 2012, En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada representada por la Sociedad Mercantil INGENIERIA PADILLA C.A. de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 16 de Junio de 1.999, bajo el Nº 21, Tomo 319-A, Qto, en la persona de su representante legal el ciudadano AUGUSTO PADILLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.566.558 y a este en su propio nombre y a la ciudadana YOLI DI FRANCESCO venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.-10.823.112. debidamente asistidos por el abogado JUAN GARCIA GAGO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.27.398, y la parte actora, Institución bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL., representada por los ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR, antes identificados, partes en el presente procedimiento, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)


La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre los ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI Y JOHANNA MARCANO TOVAR, apoderados Judiciales de la Institución Bancaria MERCANTIL, C. A., Banco Universal y la Sociedad Mercantil INGENIERIA PADILLA, C.A., antes identificados en el presente expediente, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de enero de 2013. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis E. Rodríguez Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 10:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis E. Rodríguez Rodríguez


Asunto: AP11-M-2009-000554
CARR/LERR/ba