REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000698
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.062.779, asistido por el ciudadano ANGEL MANUEL REBOLLEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.893, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese al ciudadano RUBEN DARIO MAYORA MAYORA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.177.887, para que comparezca por ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, mas UN (01) DIA que se le concede como término de la distancia, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.700.000,00) que es el monto del capital adeudado por las Letras de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.499,98), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 222.000,00), representativa del derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%); CUARTO: Los intereses moratorios que transcurran hasta la efectiva cancelación de la deuda a la tasa del CINCO (5%) por ciento. QUINTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 987.374,99) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo al juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JUAN JOSÉ ROJAS FLORES, contra el ciudadano RUBEN DARIO MAYORA MAYORA, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000698, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese Boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-

El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez


Hora de Emisión: 12:43 PM