REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2006-000079
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, adscrita bajo el Régimen tutelar del hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, según se desprende del Decreto Presidencial número 699, de fecha 21 de mayo de 1.990, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.471, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677 del 21 de Junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares”, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por el Decreto Presidencial Nº 1555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 07 de Julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6, del Registro antes mencionado, cuya Reforma Parcial más reciente de sus Estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALYS ANAHIR LÓPEZ G., y CHERYL ADRIANINA NARVÁEZ APONTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.635.534 y V-13.870.121 e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 69.569 y 94.476, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES, C.A, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 1.956, bajo el Nº 16.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS PERERA, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE Y RAFAEL COUNTINHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.815.838, V-14.351.656, V-10.333.597 Y 9.880.853, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros.31.370, 91.726, 50.442 y 68.877, en el mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP: AH14-V-2006-000079.
I
Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de su distribución le correspondió a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-
El día 22 de Septiembre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora compareció ante la sala de despacho de este Tribunal y consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda.-
El día 26 de Septiembre de 2006, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admitió la demanda y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A, identificada en autos, en la persona de su Representante Legal el ciudadano BANI SOVEC CASTRO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.347.721, para que compareciera dentro de los Veinte 20 días de despacho siguientes, más nueve (09) días continuos que le concedieron por el término de la distancia, a la constancia en autos de la práctica de su citación.-
En fecha 03 de Octubre de 2006, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó a los autos copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa y así mismo solicitó la comisión a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Noviembre de 2006, el Tribunal acordó librar la comisión a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de Junio de 2007, compareció ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte actora identificada en autos y solicitó, mediante diligencia, la publicación de Carteles de Citación, por cuanto no se pudo citar a la parte demandada en el presente Juicio.
En fecha 04 de Julio de 2007, se dictó auto ordenando librar Carteles de Citación de Conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, y en la misma fecha se libró el Referido Cartel de Citación.
En fecha 27 de Junio de 2008 el Dr. ÁNGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ., Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la Causa.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se dictó auto acordando librar Comisión al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que por medio del alguacil de ese Juzgado practicara la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de Octubre de 2009, se dictó auto en donde se dio entrada a la Comisión proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 17 de Noviembre de 2009 se dictó auto en donde el Dr. Carlos A. Rodríguez R. se avocó al conocimiento de la presente Causa y de designó a la Abogada MARÍA DEL CARMEN ALONSO LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.571, como Defensora Judicial de la parte demandada, y se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó que se instara al Alguacilazgo a fin de que se practicara la Notificación de la Defensora Judicial designada.
En fecha 25 de Julio de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó que se designara nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, compareció ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.726, y consignó Escrito de Solicitud de Perención.
II
Le corresponde resolver a este Juzgado sobre la solicitud que hiciera la representación de la parte demandada sobre la Perención de la Instancia en el presente juicio, a tal efecto se observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....
De seguidas, observa este Juzgador que en la presente causa, desde el día 25 de Julio de 2011, fecha en la cuál la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó que se designara nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constató que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente ha transcurrido a saber mas de UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la etapa del juicio. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.-

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de enero de 2013. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-V-2006-000079
CARR/LERR/at