REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000096
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JULIO CESAR PESQUERA PEREZ, CLOTILDE J. PESQUERA PÉREZ y MIRZA M. PESQUERA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.817.956, V.- 3.817.955 y V.- 3.821.096.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMAN ROJAS ARTEAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.626.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE : Sin constituir en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

La presente acción se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién la admitió por auto de fecha 02 de octubre de 2012.-
Efectuado el desistimiento a la acción por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO A LA ACCIÓN EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, en fecha 09 de enero de 2013, cursante en el folio ciento treinta y cuatro (134), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 12:02 PM
Asistente que realizo la actuación: ga