REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH14-R-2004-000018

PARTE ACTORA: SALVADOR ROBERTO ARDIZZONI CHIESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.139.410.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUDY CAROLINA GUEVARA RAMOS y FRANCISCO CUMANÁ SILVA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.205 y 83.562, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO DEL VECCHIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.166.361.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA; FÉLIX ALBERTO HERRERA, JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ y FRANCISCO HUMBERTO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.390; 15.193; 15.563 y 5.238, respectivamente.
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Noviembre de 2003, quién admitió la demanda en fecha 25 de Noviembre de 2003, y en virtud de la Distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién le dio entrada al expediente en fecha 24 de Enero de 2005.-
Efectuado el desistimiento de la Acción interpuesta, por la parte actora representada por el abogado FRANCISCO CUMANÁ SILVA, identificado en autos, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO A LA ACCIÓN EFECTUADA, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado FRANCISCO CUMANÁ SILVA, en fecha 18 de Mayo de 2011, cursante en el folio Trescientos Ochenta (380), y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, este Juzgado ordena la Devolución de los Documentos originales, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Enero de 2013. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abog. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-R-2004-000018