REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 25 de enero de 2013.-
202º y 153º.-

ASUNTO: AH15-F-2004-000015.-

SOLICITANTE: MARY CARMEN ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NUMIA E. MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.141.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SINTESIS DEL PROCESO

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARY CARMEN ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad, debidamente asistida por la abogada NUMIA E. MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.141, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 14 de mayo de 1985, en la Maternidad “Concepción Palacios” de la ciudad de Caracas;
2. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

En fecha 25 de octubre de 2004, se admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar a la Maternidad Concepción Palacios y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2004, compareció la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, debidamente asistida por la abogada Numia E. Medina, solicitando se librara edicto.
En fecha 15 de diciembre de 2004, compareció la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, debidamente asistida por la abogada Numia E. Medina, solicitando copia certificada del auto de admisión. En esta misma fecha, se dictó auto acordando librar copias certificadas solicitadas.
En fecha 16 de diciembre de 2004, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya, en su carácter de Alguacil Titular, consignando copia de boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2005, la secretaria Titular, Abog. Leoxelys Venturini, dejó constancia que se libró edicto acordado en el auto de admisión.
En fecha 19 de mayo de 2005, compareció la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, debidamente asistida por el ciudadano José Antonio Villarroel Cortez, solicitando se le expida el Edicto de fecha 25 de enero de 2005.
En fecha 27 de julio de 2005, compareció la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, debidamente asistida por la abogada Numia E. Medina, consignando la publicación del Edicto.
En fecha 01 de agosto de 2005, se ordenó librar nuevo oficio dirigido al Director de la Maternidad “Concepción Palacios”.
En fecha 23 de abril de 2007, se dictó auto instando a la parte solicitante a presentar ante la sede del Tribunal a sus progenitores Carmen Maria Mora Gutiérrez y Nalcide Argenis Rojas Suárez, a fin de tomarle sus declaraciones.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se ordenó librar nuevo oficio dirigido al Director de la Maternidad “Concepción Palacios”.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió oficio DG/AL/2007-573, emanado de la Maternidad “Concepción Palacios”.
En fecha 06 de diciembre de 2007, se dictó auto ordenándose notificar al Fiscal 95 del Ministerio Público e instando a la parte solicitante presentar a sus progenitores por ante la sede del Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2010, se ingreso al nuevo sistema Juris 2000, la presente causa correspondiéndole el Número: AH15-F-2004-000015. En esta misma fecha, compareció la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, debidamente asistida por el abogado Román González, solicitando se reanude la fase procesal del expediente.
En fecha 05 de agosto de 2010, se dictó auto ordenándose librar nuevo oficio dirigido al Director de la Maternidad “Concepción Palacios” y la boleta de notificación dirigida al Fiscal Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público.
En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando copia del oficio N° 0873, dirigido al Director de la Maternidad “Concepción Palacios”.
En fecha 22 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió oficio N° 2010-331, emanado de la Maternidad “Concepción Palacios”.
En fecha 22 de octubre de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 2010-331, emanado de la Maternidad “Concepción Palacios”.
En fecha 28 de octubre de 2010, se dictó auto ordenándose librar nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público, se instó a la parte interesada a fin de que presentara a sus progenitores ante la sede de este Tribunal. Se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 03 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2011, compareció la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, debidamente asistido por el abogado Román González, solicitando se fije oportunidad para la declaración de sus progenitores. En esta misma fecha, la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, otorgándole Poder Apud Acta al abogado Román González.
En fecha 15 de febrero de 2011, compareció el abogado Román González solicitando se fije oportunidad para la comparecencia de los padres de la solicitante.
En fecha 17 de febrero de 2011, compareció la abogada Carmen Alicia Isaquita, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Público, presentando su opinión en relación al presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2011, compareció el abogado Román González, solicitando oportunidad para la comparecencia de los padres de la accionante.
En fecha 11 de abril de 2011, se dictó auto instando a la parte interesada a los fines de presente por ante la sala de este Tribunal a sus progenitores.
En fecha 04 de mayo de 2011, compareció el abogado Román González, señalando que en fecha 09 de mayo de 2011, comparecerán los progenitores de la parte solicitante.
En fecha 18 de mayo de 2011, se dejó constancia de que tuvo lugar el interrogatorio de los progenitores de la solicitante, ciudadanos Nalcide Argenis Rojas Suárez y Carmen Maria Mora Gutiérrez.
En fecha 24 de mayo de 2011, se ordenó librar nuevo oficio dirigido al Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Registrador Principal del Distrito Capital.
En fecha 15 de junio de 2011, compareció el abogado Román González, dejando constancia de retirar los oficios N° 0422 y 0423 de fecha 24 de mayo de 2011.
En fecha 20 de marzo de 2012, compareció el abogado Román González, consignando oficio de peritaje N° 301-A emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y oficio N° 040 emanado del Registro Principal del Distrito Capital. A su vez solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció el abogado Román González, ratificando la diligencia de fecha 20 de marzo de 2012.
En fecha 23 de mayo de 2012, se ordeno librar nuevo oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 07 de junio de 2012, compareció el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental consignando oficio N° 1139, debidamente firmado y sellado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el abogado Román González, consignando acuse de recibo del oficio N° 1139 dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de octubre de 2012, se dictó auto ordenando librar nueva boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95) del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Público, manifestando que no tiene nada objeción alguna que formular en la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció el abogado Román González, solicitando se dicte sentencia en la presente solicitud.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE

Dentro de la oportunidad para promover pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho, procediendo a consignar como elementos probatorios los siguientes:
Documentos Públicos, constituido por Constancia de Nacimiento, emanada por la Maternidad Concepción Palacios, el cual certifican que la ciudadana Mary Carmen nació el día 14 de mayo de 1985, nombre de la madre Carmen Maria Mora; Constancias emitidas por el Registro Principal del Distrito Capital y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, en las que se evidencia de que la solicitante no se encuentra presentada y acta de matrimonio de los padres de los solicitantes ciudadanos Nalcide Argenis Rojas Suárez y Carmen Maria Mora Gutiérrez, los cuales al no haber sido impugnados tienen valor probatorio en cuanto a los hechos contenidos en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió el testimonio de los ciudadanos Nalcide Argenis Rojas Suárez y Carmen Maria Mora Gutiérrez, quienes en su orden señalaron:
• “Es totalmente cierto, soy el padre de Mari Carmen Rojas Mora, quien nació en esta ciudad de Caracas en fecha 14 de Mayo de 1985, cuando nació en la Maternidad Concepción Palacios. La no presentación fue por motivos evidentemente por un olvido y sin que existiera mala fe en ese hecho. Al pasar del tiempo no se realizo la debida presentación por ante la Autoridad Civil que competía”.

• “Soy la madre de Mari Carmen Rojas Mora, a quien di a luz en la Maternidad Concepción Palacios de esta Ciudad de Caracas, nacimiento que tuvo lugar el día 14 de mayo de 1985, producto de la unión que mantenía con Nalcide Argenis Rojas Suárez. No se efectúo la inscripción por un error u olvido involuntario por parte de tanto mío como de su padre y no tengo ninguna objeción a este procedimiento de inserción de partida”.

Dichas pruebas testimoniales se valoran de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se desprende, que las preguntaban versaban sobre lo aquí discutido, guardando relación con la causa.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, analizada detenidamente la presente causa de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones y observaciones, a los fines de decidir lo conducente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 32, numeral 1° lo siguiente:
“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento
1. toda persona nacida en territorio de la República”

Asimismo establece el artículo 56 de nuestra Carta Magna que:
(Omisis) “todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”

Igualmente dispone el artículo 458 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevados los registros de nacimientos o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas…”

Por otra parte el autor José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra PERSONAS, Derecho Civil I, expresa:
“La posesión de estado resulta de una serie de hechos que, en conjunto, concurren a demostrar las relaciones de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual él pretende pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
Que el individuo haya usado siempre el apellido de la persona que él pretende tener como padre.
Que el padre lo haya tratado como su hijo y haya proveído en tal calidad a su mantenimiento educación y colocación.
Que haya sido reconocido en tal calidad por la familia.
Que haya sido constantemente reconocido como tal en la sociedad.
Los hechos enumerados se resumían pues la vieja formula nomen, tractatus el fama: el nomen (nombre), consiste en haber usado siempre el apellido de la persona que se pretende tener como padre; el tractatus (trato), que era el hecho de que el pretendido padre lo hubiera tratado como su hijo y hubiera provído en tal calidad a su mantenimiento, educación y colocación; y la fama (reputación), que era el hecho de haber sido reconocido como tal hijo por la familia del pretendido y por la sociedad.
Deben existir elementos suficientes de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación o parentesco que se alegan, por último, en cuanto al elemento “fama” la reforma del Código Civil considera existente tanto el vínculo de que se trata haya sido reconocido por la familia como cuando lo haya sido por la sociedad sin existir que éste último reconocimiento haya sido “constante”.
La sociedad de la que habla el Código Civil, es el conjunto de personas vinculadas a la vida cotidiana de los pretendidos padres e hijos.
Ahora bien; expuestos los argumentos anteriores y con las pruebas aportadas por la solicitante en la presente causa, las cuales en ningún momento fueron desconocidas ni tachadas por ninguna parte que pudiera verse afectada en sus derechos, ni por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia designado en este proceso; e igualmente la declaración de sus padres, ciudadanos Nalcide Argenis Rojas Suárez y Carmen Maria Mora Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.939.358 y V-7.632.018, respectivamente, así como del Edicto publicado en el Diario “últimas noticias”, en fecha 21 de junio de 2005 y consignado en fecha 27 de junio de 2005, ordenado por este Tribunal, las mismas surten todos los efectos legales pertinentes en el procedimiento que hoy se ventila de autos, considera esta Sentenciadora que la ciudadana Mary Carmen Rojas Mora, logró demostrar la filiación con sus progenitores ciudadanos Nalcide Argenis Rojas Suárez y Carmen Maria Mora Gutiérrez, razón por la cual la presente acción debe ser declarada procedente y así será declarado en el dispositivo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARY CARMEN ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin documento de identidad e hija natural de los ciudadanos Nalcide Argenis Rojas Suárez y Carmen Maria Mora Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.939.358 y V-7.632.018, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. LEONARDO CAMILO MARQUEZ.
AMCdeM/LCM/Yenny.-