REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Trece (2013).-
202º y 153º.
EXPEDIENTE: AP11-V-2011-001407.-
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”). Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el decreto con Rango, Valor y fuerza de la ley de reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, carácter con el que se desprende del derecho PRESIDENCIAL NUMERO 7.229, de fecha 09 de Febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte de 111, numeral 2 del 113, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de Articulo 106 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de la ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones, del sector Bancario antes identificado, el cual acredita al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo C.A, antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A, Sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendecia de Bancos y otras Instituciones Financiera Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2010. Representada Judicialmente por la Abogada KHAROLYS MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 120.639, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 10, Tomo 162, de los libros llevados por ante esa Notaria.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICARDO MANUEL GONCALVES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.693.469, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION).
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 28 de Noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área de Caracas, por la Ciudadana KHAROLYS MEDINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 120.639.-
En fecha 08 de Diciembre de 2012, El tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose el emplazamiento de Ciudadano RICARDO MANUEL GONCALVES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.693.469, mediante comisión dirigida hacia el Estado Miranda, a los fines de comparecer por el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación; a los fines de que diera contestación a la presente demanda.-
En fecha 18 de Enero del 2012, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los emolumentos a los fines del envió de la presente Citación al Estado Miranda.-
En fecha 02 de Febrero del 2012, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, la cual sustituye poder Amplio y Suficiente reservándose su ejercicio, a los Ciudadanos OMAR ALONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y ROMINA SUÁREZ YENDY, abogados en ejercicios e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 44.782 y 121.148.-
En fecha 24 de Enero del 2012, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando fotostatos a los fines se su Certificación y respectiva notificación a la Procuraduría General de Republica.-
En fecha 24 de Enero del 2012, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando fotostatos a los fines se su Certificación y se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio a los fines de que se practique la Citación a la parte demandada.-
En fecha 24 de Enero del 2012, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retira comisión dirigida al Estado Miranda.-
En fecha 06 de Marzo de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estricto acatamiento de la Sentencia, de la Sala Constitucional dictó auto ordenando paralizar por un lapso de (90) días contados a partir de la consignación de haberse realizado la notificación de la Procuraduría General de la República, aquellas causas, en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada, relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado, o en el cual éste tenga una participación decisiva, asimismo en la misma fecha se libro oficio a dicho órgano antes identificado.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, Compareció el abogado OMAR ALONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, donde ratificó diligencia de fecha 24 de Febrero de 2012, donde solicitó Copias Certificadas.-
En fecha 22 de Marzo de 2012, Compareció el abogado OMAR ALONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicitó la Notificación de la Procuraduría General de República.
En fecha 26 de Marzo de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto instando a la parte actora a consignar fotostatos a los fines de la Notificación de la Procuraduría General de República.
En fecha 09 de Abril de 2012, Compareció el abogado OMAR ALONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando fotostatos a los fines de la Notificación de la Procuraduría General de República.
En fecha 08 de Mayo de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto, instando al Ciudadano OMAR ALONSO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de cumplimiento al auto dictado en fecha 26 de Marzo de 2012.-
En fecha 24 de Enero del 2012, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita suspenda la causa por de treinta (30) días continuos a partir del 23 de Mayo de 2012. Asimismo en la misma fecha el tribunal le hace saber al Apoderado de la parte actora, que la demanda esta paralizada hasta tanto no sea notificada la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 30 de Julio de 2008, Compareció el Ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la Notificación a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 24 de Enero del 2012, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y el Ciudadano RICARDO GONCALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.6933.469, asistido por el Ciudadana ESTELA PLANCHEZ GUILLEN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 87.965, donde acordaron de mutuo acuerdo suspender el curso del presente Juicio por un lapso de Treinta (30) días continuos.-
En fecha 13 de Diciembre de 2012, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dictó auto suspendiendo la causa por un lapso de noventa (90) días.-
En fecha 24 de Enero de 2013, Compareció la abogada Ciudadana KHAROLYS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, asimismo el Ciudadano RICARDO MANUEL GONCÁLVES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.693.469, parte demandada, asistido por la Ciudadana INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.427, consignando transacción Judicial, la cual solicitaron su Homologación.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:
“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Abogados en ejercicio Ciudadanos KHAROLYS MEDINA, Abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y la Ciudadana INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.427, asistiendo al Ciudadano RICARDO MANUEL GONCÁLVES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.693.469 parte demandada en el presente Juicio, tienen facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente en el presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 24 de Enero de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuso FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) contra el Ciudadano RICARDO MANUEL GONCALVES FERNANDEZ, signado con el expediente Nº AP11-V-2011-001407, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las_________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
Expediente: AP11-V-2011-001407.-
Asistente que realizo la actuación: HARC.-
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