REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-001158

Asimismo visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, así como el cómputo solicitado al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana MAGALY ALBERTI VASQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-

En relación a la Exhibición promovida, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena intimar a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., en la persona de su representante legal, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que exhiba los documentos descritos en el Capitulo “I” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada.- Líbrese boleta de intimación.-

A los fines de evacuar la prueba de informes promovida, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Superintendencia de Seguros, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo III, Prueba de Informes “I” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio del poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, delegación Estadal Aragua, Sub-Delegación Cagua control de Investigación, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo III, Prueba de Informes “II” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; al Sistema Integrado de Atención de Emergencia 171, oficina del Modulo Policial de la Avenida Las Delicias, Maracay, Estado Aragua., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo III, Prueba de Informes “III” del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-
Por cuanto las pruebas se admiten fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, continuando su curso legal al día siguiente de despacho a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR

ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TEMPORAL.

CARLOS SALAZAR UGUETO


Asistente que realizo la actuación: VHB