REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARIA RODRÍGUEZ DE MADERA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.995.445.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NICKOLL MADERA KOVAC, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: AH16-F-2008-000060

Se inicia la presente causa por solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA RODRÍGUEZ DE MADERA, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, a los fines de solicitar la rectificación del acta de defunción de su padre GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
En fecha 09 de junio de 2008, este Juzgado insto a la solicitante a que consignara la certificación de datos filiatorios a fin de providenciar sobre la admisión de la misma.-
En fecha 16 de septiembre de 2009, este tribunal admitió la solicitud de forma sumaria, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Librando dicha notificación en esta misma fecha.
En fecha 13 de octubre de 2009, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Centésima Quinta (105ª) de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 23 de octubre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, manifestó que no tenía nada que objetar.-
En fecha 08 de diciembre de 2009 compareció la ciudadana CARMEN MARIA RODRÍGUEZ DE MADERA en su carácter de solicitante en la presente causa y mediante diligenciaa otorgo poder apud acta al abogado en ejercicio NICKOLL MADERA KOVAC inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874. En esa misma fecha representación judicial de la solicitante mediante diligencia solicita a este juzgado dicte sentencia.
En fechas 12 de febrero compareció la representación judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia asimismo fue ratificada chicha petición en las fechas, 16 de marzo de, 18 de mayo de y 16 de junio del año 2010.-
En fecha 17 de junio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y ordenó la notificación de la solicitante, a los fines de que se dicte sentencia.-
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal ordeno reponer la causa al estado de nueva admisión.-
En fecha 31 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la solicitante consignó escrito de reforma de la solicitud.-
En fecha 12 de diciembre de 2011, se admitió la reforma por los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha 27 de febrero de 2012, se libraron cartel de citación y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Fiscalía Centésima Octava de esta Circunscripción Judicial, quien señalo en diligencia de fecha 14 de marzo de 2012, que por cuanto la Fiscalía Centésima Quinta es quien emitió su opinión en la presente causa era a esa Fiscalía a quien se debía notificar nuevamente.-
En Fecha 30 de abril de 2012, el apoderado judicial de la solicitante consignó debidamente publicado el cartel de citación. Seguidamente en fecha 04 de mayo del mismo año este Tribunal dejó constancia por secretaria de haber cumplido las formalidades de Ley.-
En fecha 04 de junio de 2012, se libró boleta de notificación a la Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 11 de julio de 2012 y señaló que no tenia nada que objetar en el presente procedimiento.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa:
La parte actora alegó en su escrito que consta acta de defunción signada con Nº 1922, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), de fecha 11 de abril de 2008, inserta en el libro de Registro Civil correspondiente al folio Nro.165 año 2000. Que ante el citado despacho quedo asentado en el acta de defunción del ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, fallecido el día 27 de noviembre de 2000, de dicho documento aportado en autos se evidencia los siguientes errores.
1-.) En el error de mencionar a su padre como GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: GREGORIO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
2-.) Que el finado tenía 60 ANOS DE EDAD, siendo incorrecto ya que lo correcto es: que tenía 70 AÑOS DE EDAD.
3-.) Asimismo se señalo que se desconocía el nombre del padre, siendo incorrecto ya que lo correcto es: Hijo de JENARO RODRÍGUEZ.
4-.) Que se señalo erróneamente a la madre del finado como: MARIA HERNÁNDEZ, siendo lo correcto ANTONIA HERNÁNDEZ, (fallecida).
5-.) Igualmente mencionan a la solicitante con el nombre de CARMEN MARINA, Siendo incorrecto ya que lo correcto es CARMEN MARIA.-
6-.) Que en el Acta de Defunción se omitió colocar el nùmero de cédula de identidad del difunto GREGORIO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, siendo lo correcto cédula de identidad Nº E-242.736

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como:
 Acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, signada con el Nº 1922.-
 Partida de nacimiento distinguida con el nùmero de Acta 234, de la ciudadana Carmen Maria, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador. Copia simple de la cedula de identidad de la referida ciudadana.-
 Original de la Certificación en Extracto de Inscripción de Nacimiento, del ciudadano Gregorio Francisco Rodríguez Hernández, emitida por el Juzgado de Paz de Tijarafe distinguida con la serie BF Nº 777662, Sección 1ª, Tomo 19, folio 186. Así como partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Tijarafe, donde se evidencia que el finado nació el día 25 de mayo de 1930, ser hijo legítimo de Jenaro Rodríguez Pérez y de Antonia Hernández Pérez y tendría por nombre Gregorio Francisco. Certificación de Datos Filiatorios Expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, quien refirió que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº E-242.7.36, los cuales al no haber sido, tachados o impugnados de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio.-
Tales documentos consignados por la solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surten pleno valor probatorio, de los mismos se pudo constatar la correcta identificación del fallecido GREGORIO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº E-242. 736, Que su fecha de nacimiento fue 25 de mayo de 1930, evidenciándose que para la fecha del deceso tenia setenta (70) años de edad; ser hijo legitimo de Jenaro Rodríguez Pérez y de Antonia Hernández Pérez. Y que presento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle a una niña quien llevaría por nombre CARMEN MARIA. Y así se establece.-

DISPOSITIVA

Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la rectificación de Acta de defunción a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil, concatenado con los artículos 502 y 504 ejusdem. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 1922, correspondiente al año 2000, del ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente 1-.) Al mencionar al fallecido como GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: GREGORIO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. 2-.) Aparece que el finado tenía 60 ANOS DE EDAD, siendo incorrecto, ya que lo correcto es: que tenía 70 AÑOS DE EDAD. 3.) Aparece que se desconoce el nombre del padre, siendo incorrecto ya que lo correcto es: Hijo de GENARO RODRÍGUEZ. 4-.) Se incurrió en el error de mencionar a su madre como: MARIA HERNÁNDEZ, siendo lo correcto ANTONIA HERNÁNDEZ. 5-.) Igualmente se mencionan a una de las hija, en este caso la solicitante con el nombre de CARMEN MARINA, siendo incorrecto, ya que lo correcto es CARMEN MARIA.-, 6_.) Se omitió señalar el número de cedula del finado por lo que ordena la inserción de la misma y ha saber es E-242.736, tal y como se evidencia en las pruebas nombradas anteriormente e insertas en el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Dr. Luís Tomas León Sandoval
El Secretario,


Abg. Munir Souki Urbano

En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Munir Souki Urbano

Asunto: AH16-F-2008-000060