REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-S-2012-000020
PARTE SOLICITANTE: ARTURO JOSÉ SARMIENTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.123.652.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GRACIELA SARMIENTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.358.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Por recibida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitido en virtud de la Sentencia Declinatoria, proferida por este, seguida por el ciudadano ARTURO JOSÉ SARMIENTO DÍAZ, presentada por la abogada GRACIELA SARMIENTO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.358, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole, según el sorteo de Ley, el conocimiento de la causa a este Tribunal de Instancia.-
-II-
Ahora bien, planteado como ha quedado el asunto sometido al conocimiento de quien suscribe, de seguidas pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
De una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, de los recaudos aportados, se desprende, que la pretensión de la parte actora versa sobre la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ARTURO JOSÉ SARMIENTO DÍAZ, por cuanto, según su decir, en la misma se identifica el nombre de su Progenitora como ESTHER, siendo lo correcto MARÍA BENICIA, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de Personas Electoral de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital), durante el año 1950; bajo el Nº 1.324, como quiera que dicha solicitud fue declinada a este despacho, por ser el mismo competente por el territorio para conocer del asunto aquí planteado de seguidas pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
En torno a lo planteado con anterioridad, en fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia la modificación de la competencia en razón de la cuantía para los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, según la Resolución Nº 06-2009, emanada de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en la cual se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-
Para quien aquí se pronuncia la norma anteriormente transcrita es clara y carece de todo tipo de lagunas, por lo que tratándose el presente caso de una Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asunto de Jurisdicción Voluntaria, la autoridad competente para emitir pronunciamiento sobre su procedencia o no, se encuentra atribuida a los Juzgados de Municipio.
En atención al precepto procesal citado, y como consecuencia lógica del análisis planteado con anterioridad, a juicio de quien suscribe no es este Tribunal de Primera Instancia el competente para conocer la solicitud pretendida, sino los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 06-2009, por lo que en cumplimiento de las normas procesales que rigen el proceso, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la presente solicitud. Así queda establecido.-
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la URDD de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROMY MENDOZA.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30m.
LA SECRETARIA,
Abg. ROMY MENDOZA.-
LTLS/RM/Rm*
ASUNTO: AP11-S-2012-000020
|