REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000590
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta reasiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución No. 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición No. 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a la autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución No. 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela en su edición No. 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 09, Tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 8 de septiembre de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y LUIS EDUARDO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil V. G. AUTOS, C. A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 22 de Junio de 2001, bajo el No. 09, Tomo A No. 40, y cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 11 de julio de 2006, bajo el No. 21, Tomo 35-A Pro., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), con el No. J-30826560-8, representada por su Director Principal, ciudadano GILBERTO VIEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.963.722, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el No. V-08963722-4, y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de Abril del 2011, por los abogados JESUS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de CORP BANCA, C. A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de Mayo de 2011, se admitió la presente demanda por el procedimiento establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno la citación personal de la Sociedad Mercantil V. G. Autos, C. A., en la persona de su Director Principal ciudadano Gilberto Vieira Goncalves, a objeto que compareciera a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de Junio de 2011, previa consignación de los fotostátos se libraron las compulsas a los co-demandados, el despacho de comisión y oficio No. 2011-486.
En fechas 17 de octubre y 07 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó se decretará la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien dado en garantía.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de febrero de 2012, se agregaron a los autos las resultas de citación de los co-demandados provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 13 de abril de 2012, previa solicitud se acordó la citación por Cartel de los co-demandados.
En fecha 27 de abril de 2012, la parte actora retiro el Cartel de Citación librado.
En fecha 03 de noviembre de 2012, fueron consignados los ejemplares de las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 18 de enero de 2013, previa solicitud se libró despacho de comisión, oficio No. 2013-035, a los fines de la fijación del cartel de citación.
En fecha 22 de Enero de 2013, compareció el abogado FRANCRIS PEREZ FRAZIANI, y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste de la acción incoada, solicita la homologación del desistimiento y la suspensión de la medida cautelar decretada en la presente causa y consigna la autorización a tal fin.

-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
En el caso de autos, el abogado Francris Pérez Graziani, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 65.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora manifiesta expresamente la voluntad de desistir de la acción incoada, y teniendo facultad expresa para ello, según se evidencia de poder que en copia certificada riela a los folios 20 al 23 del expediente, y trajo a los autos documento de autorización con fecha 14 de enero de 2013, mediante el cual el ciudadano ALVES FINOL, titular de la cédula de identidad No. V-7.977.165, actuando en su carácter de Vice-Presidente de Asuntos Laborales y Judiciales y Apoderado Judicial de Corp-Banca, autoriza a los abogados JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, a desistir del procedimiento que por Ejecución de Hipoteca sigue CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil V. G. AUTOS, C. A., en el expediente No. AP11-V-2011-000590, por ante este Juzgado, y es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, tenemos que el artículo El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento de la acción en el presente proceso, no es contrario al orden público, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.
Asimismo, dado que la representación de propia parte actora solicita la suspensión de la medida cautelar decretada en la presente causa, este Juzgado acuerda lo peticionado, lo cual será proveído por auto dictado en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ROMY MENDOZA.-

En esta misma fecha siendo las 02:15pm se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ROMY MENDOZA
LTLS/RM/(Asistente 0)
ASUNTO: AP11-V-2011-000590