REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH16-X-1999-000024
PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY CEDILLO DÍAZ, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad No. V-3.253.602.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.607.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HUGO RAMON MUÑOZ y SIDYS MARIA RUIDIAZ MADRIZ, mayores de edad, venezolano y colombiana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.552.868 y E-81.803.338, respectivamente, demandantes en el juicio principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: TERCERÍA.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda (Tercería) presentado en fecha 21 de Enero del 2008, por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.703, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NANCY CEDILLO DÍAZ.
En fecha 03 de Marzo de 2009, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento ordinario y se ordenó la citación personal de los ciudadanos HUGO RAMÓN MUÑOZ y SIDYS MARIA RUIDIAZ MADRIZ, a objeto que comparecieran a dar contestación a la demanda.
En fecha 09 de Marzo de 2009, comparece la abogada NORA ROJAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 104.901, y consigna los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de Marzo de 2008, la parte actora consignó fotostátos y suministro las expensas para el traslado del Alguacil.
En fecha 25 de abril de 2008, se dejó constancia por secretaría de haberse librado las compulsas.
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Hugo Ramón Muñoz.
En fecha 31 de Julio de 2009, a solicitud de parte, la abogada Marisol Alvarado Rondón se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, comparece el Alguacil de este Juzgado deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana Maria Rudillas Madrid, y consigna la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
En fecha 03 de diciembre de 2010, la parte actora solicita se revoque por contrario imperio el auto de admisión en virtud de que se omitió emplazar a los ciudadanos Henry Cedillo Díaz y Esmeralda Josefina Delgado de Cedillo.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que declaró la perención de la instancia.
En fecha 30 de enero de 2012, la parte actora apeló del fallo dictado el 20/12/2010, y la misma fue oída en ambos efectos por auto de fecha 01 de febrero de 2012. En esa misma fecha se libró oficio No. 2012-042, remitiendo el expediente.
En fecha 17 de febrero de 2012, previa distribución de ley, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente y ordenó su remisión al Tribunal de origen a los fines de que sea subsanado el error señalado. En esa misma fecha se libró oficio No. 12-111.
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió el expediente proveniente de la alzada, se subsanó el error señalado y acordó su devolución inmediata a la alzada. En esa misma fecha se libró oficio No. 2012-568.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes.
En fecha 27 de abril de 2012, la parte actora consigno escrito y anexos constante de 28 folios útiles. En fecha 30 de abril de 2012, los ciudadanos Hugo Ramón Muñoz y Sidys Maria Rudillas Madrid, se adhirieron a la apelación interpuesta por su contraparte y consignaron escrito de informes.
En fecha 02 de mayo de 2012, la parte actora consigna escrito de observaciones y en fecha 25 de mayo de 2012, lo consignan los ciudadanos Hugo Ramón Muñoz y Sidys Maria Rudillas Madrid.
En fecha primero (1) de junio de 2012, la alzada dicta sentencia y declara con lugar la apelación interpuesta, se revocó la sentencia que declaró la perención de la instancia y se ordenó la prosecución de la causa.
En fecha 06 de agosto de 2012, la alzada ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa. En esa misma fecha se libró oficio No. 12-399.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió el expediente y se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
En fecha 19 de octubre de 2012, compareció la parte actora asistida de abogado consignó documento de revocatoria de poder y desistió del presente procedimiento.
El 19 de diciembre de 2012, este tribunal dicto auto ordenando la notificación de la parte demandada, a los fines de que se pronuncien con respecto al desistimiento realizado por la parte actora.
Finalmente el 15 de enero de 2013, comparecen por ante este tribunal la parte demandada debidamente asistidos por abogado, y se dan por notificados expresando su convenimiento en el desistimiento realizado por la parte actora, y solicitan se homologue el mismo.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la ciudadana Nancy Cedillo Díaz, comparece personalmente y debidamente asistida de abogado y desiste del procedimiento. En consecuencia, por cuanto se evidencia que tanto la parte actora como la parte demandada comparecieron personalmente asistidos de abogados, a los fines de solicitar el desistimiento del presente procedimiento la primera, y conviniendo en el mismo los segundos, en consecuencia se le debe impartir la correspondiente homologación. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROMY MENDOZA.-
En esta misma fecha siendo las 11:30am se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMY MENDOZA.-
LTLS/RM/(Asistente 0)
ASUNTO:AH16-X-1999-000024
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