REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000014
PARTE ACTORA: GRUPO MARANTE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita ante el Registro de Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 24 de septiembre de 2008, bajo el N° 05, Tomo 1900 A Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERTHA FUENTES y ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 77.035 y 33.551, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 30, Tomo 70-A Cto;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR HERNANDEZ VASQUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.956.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/01/2012, y efectuado el correspondiente sorteo tocó su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia, quien de seguidas en fecha 16/02/2012, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a través de los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 12 de diciembre de 2012, comparecen los ciudadanos ANTERO GERMAN PEREZ FRIAS y ELIO MARTINISI, venezolano el primero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.082.702; italiano el segundo, titular de la cédula de identidad N° E-762.258, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil GRUPO MARANTE, C.A., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERTHA FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.035; por una parte; y por la otra, los ciudadanos JUAN MONTESANO DI GUIDA y DINA DE MICHELE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.555.527 y V- 6.309.732, respectivamente, en su carácter representantes de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR FERNANDEZ VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.956, y expusieron: …“ CLAUSULA PRIMERA: Las partes, mediante la presente transacción, acuerdan reciprocas concesiones para poner fin al proceso judicial…
… CLAUSULA SEXTA: Finalmente ambas Partes en forma conjunta solicitan al Tribunal que, previa homologación arriba requerida, (i) declare la suspensión definitiva de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el presente procedimiento mediante decreto cautelar de fecha 09 de mayo de 2012,con todos los efectos de Ley, incluyendo la expedición de los respectivos oficios a los Tribunales Ejecutores de Medidas; (ii) declare la suspensión definitiva de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que sobre tres bienes inmuebles propiedad de CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., fue decretada en el presente procedimiento mediante el mismo auto de fecha 09 de mayo de 2012, más arriba citado, con todos los efectos de Ley, incluyendo la expedición de los respectivos oficios al ciudadano Registrador Publico Competente; y (iii) se ordene la expedición de dos (2) copias certificadas del presente escrito con inserción del auto que lo homologue….”

II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la sociedad mercantil GRUPO MARANTE, C.A. (parte actora), en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A., (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderados ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 12 de diciembre de 2012, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 10-12-2002; se ordena librar el correspondiente oficio al Registrador respectivo.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2012-000014