REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000141
PARTE DEMANDANTE: LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL “LIPROBEISBOL”, debidamente inscrita por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de enero de 1946, bajo el Nro 8, tomo 4, Protocolo Primero, carácter el nuestro que se evidencia de Instrumento poder otorgado en fecha 28 de enero de 2011, por ante la Notaria Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 11, tomo 14.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR BERNAL SEGOVIA, HENDER ARMANDO ZABALA LABARCA y JESUS EFRAIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8.798, 32.826 y 9.023 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el Nro. 50, tomo 319-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBROS DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 25 de Marzo de 2011, se admitió la demanda por el Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) de conformidad con el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consigna los fotostátos correspondiente para la realización de la boleta de intimación y abrir cuaderno de medida, siendo librado en fecha 6 de abril de 2011

En fecha 15 de abril de 2011 la parte actora consigna los emolumentos necesarios para la practica de la boleta de intimación.

En fecha 05 de mayo de 2011 comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial mediante la cual consigna resulta negativa de la práctica a la parte demandada.
-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 05 de mayo de 2011 fecha en la cual comparece el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial y consigna resultas negativa de la practica de la citación a la parte demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por LIGA VENEZOLANA DE BEISBOL PROFESIONAL “LIPROBEISBOL” contra PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000141