REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000598
PARTE ACTORA: BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO, C.A, (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A) en liquidación, con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J-31399748-0, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 96, Tomo 1168-A-Qto, cambiada su denominación social a la actual, conforme consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 03 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 36, Tomo 1683-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOMAR CORREIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 38.497.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS COMPADRES 2008, C.A domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2008, anotado bajo el No. 83, tomo 1779A, modificado sus estatus sociales, ante el citado Registro Mercantil, el 13 de marzo de 20098 anotada bajo el No 36, Tomo 50-A, y a los ciudadanos TIUBAR ALEXANDER CAMPOS ROMERO y JESUS ALFREDO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 11.782.287 y 11.782.433 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

Se inicia la presente controversia mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien previa distribución del mismo procedió a su remisión a este Despacho en fecha 8 de noviembre de 2011.

En fecha 11 de noviembre de 2011 es admitida la presente demanda por procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demandada a fin de que diera contestación a la demanda u oponga las defensas que estimara pertinentes.

En fecha 22 de noviembre de 2011 la parte actora procedió a consignar los fotostatos correspondientes para librar compulsas a la parte demandada


En fecha 28 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora procede a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones.

En fecha 08 de diciembre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre oficio a la Procuraduría General de la Republica, siendo la misma librada en fecha 16 de diciembre de 2011.

En fecha 21 de diciembre de 2011 comparece la alguacil adscrita a esta Circunscripción Judicial ROSA LAMON a fin de consignar resultas positivas de las citaciones a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS COMPADRES 2008, C.A en la persona de su director ciudadano TIUBAR ALEXANDER CAMPOS ROMERO y este último en su propio nombre actuando como parte demandada, asimismo consigno las resultas negativas del ciudadano JESUS ALFREDO PINTO.

En fecha 19 de enero de 2012 comparece el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna copia del oficio Nro. 635-2011 dirigido a la Procuraduría General de la Republica debidamente recibido, sellado y firmado.

En fecha 08 de junio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicita el desglose de la compulsa del ciudadano JESUS ALFREDO PINTO fin de que se practique nuevamente la citación.

En fecha 21 de junio de 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Oficio Nro. 005827, proveniente de la Procuraduría General de la Republica mediante la cual el mismo renuncia al lapso de 90 días continuos referidos al articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Derecho con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha 01 de agosto de 2012 la parte actora consigna los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación nuevamente.

En fecha 09 de noviembre de 2012 comparece el Alguacil adscrito a esta Circuito Judicial y consigna resulta positiva del ciudadano JESUS ALFREDO PINTO.

En fecha 15 de enero de 2013 la apoderada judicial de la parte actora abogada GIOMAR MARIA CORREIA presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas en fecha 18 de enero de 2013 de conformidad con el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

De las actas que conforman el expediente se constata palmariamente que en fecha 26/09/2012, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la citación del ciudadano TIUBAR ALEXANDER CAMPOS ROMERO y JESUS ALFREDO PINTO, se trasladó a la dirección allí señalada y dejó constancia de haber citado al ciudadano TIUBAR ALEXANDER CAMPOS ROMERO, en su carácter de deudor solidario, así como la del JESÚS PINTO; dejándose constancia que en fecha 09/11/2012, el Alguacil José Daniel Reyes, procede a consignar resultas de la citación del ciudadano antes mencionado debidamente firmada, sin embargo, este tribunal observa que en relación a la practica de la citación de la sociedad mercantil Inversiones Los Compadres, C.A., no fue impulsada conforme a lo establecido en el Código Civil Adjetivo.

Ahora bien, en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado, el legislador ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en los referidos supuestos el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“Artículo 228.- Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Ahora bien, en virtud de la materialización de la citación de las codemandadas, tal como quedó asentada en el expediente como se dijo anteriormente, el Tribunal conforme al contenido del artículo transcrito considera que se ha debido aplicar el mismo so pena de subversión del proceso ya que al estar debidamente citada una sola de las codemandadas y estando pendiente la citación de otras en el lapso establecido en la norma ha debido dejarse sin efecto la primera y ASI SE PRECISA.

En consecuencia de lo anterior este Tribunal considera que en aras de garantizar un debido proceso así como una efectiva tutela judicial debe darse aplicación rigurosa a la normativa adjetiva transcrita por ser la que marca la pauta en los supuestos de citación de varios codemandados y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: sin efecto las citaciones practicadas; SEGUNDO: suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento se exime de costas a las partes involucradas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2011-000598