REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH17-V-1999-000020

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2013, por la abogada Ana Silva, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.220, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil ordena la ejecución forzosa, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (BsF. 3.949.998,36), suma que corresponde al doble de la cantidad condenada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre la suma condenada a pagar, advirtiendo que si dicha medida afectare cantidades líquidas de dinero, se limitará a la suma de dos millones sesenta y nueve mil cuarenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2.069.046,76). Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-V-1999-000020