REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH17-X-2013-000001
PARTE ACTORA: MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y JAVIER MORENO DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares des Cédula de Identidad Nos. V-5.135.892 y V-11.228.101 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.633 y 80.763, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus derechos.
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA BORGES DE CROCE, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.662.401.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inicio la presente acción mediante libelo de demanda introducido ante este Juzgado, en fecha 19 de noviembre de 2012.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal abrió cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales.
II
A fin de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por la parte intimante este Tribunal observa que se abre el presente cuaderno en virtud del escrito introducido por ante este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual los abogados MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y JAVIER MORENO DEL VALLE, intentan demanda por estimación e intimación de honorarios contra MARIA CRISTINA BORGES DE CROCE.
Ahora bien, de una revisión del escrito de demanda consignado por la parte actora en el presente proceso se evidencia que los abogados intimantes reclaman honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el cuaderno principal del Asunto No. AP11-V-2011-001203 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En relación a la competencia para conocer de los procedimientos relativos a estimación e intimación de honorarios profesionales se han publicado diversas decisiones emanadas de nuestro más alto Tribunal de Justicia. A saber, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó asentado lo siguiente:
“…Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.
Así, esta Sala Constitucional en sentencia n° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). (Resaltado de la Sala)
Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
(…)
Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio Mario Hernández Villalobos, en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.
En consecuencia, vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.” (Resaltado del Tribunal).
Siguiendo el criterio vinculante establecido, observa quien decide que el juicio que da origen a la reclamación de honorarios se encuentra terminado mediante sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2012, en la que se homologó el desistimiento efectuado en el juicio que por divorcio contencioso incoara MARIA CRISTINA BORGES DE CROCE contra MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y JAVIER MORENO DEL VALLE, trayendo como consecuencia la culminación de tal proceso.
En virtud de lo anterior, cabe destacar que respecto al proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado se ha señalado que el mismo es un juicio autónomo, propio; no trata de una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido debe este Tribunal advertir que al encontrarse terminada la causa principal contenida en el Asunto No. AP11-V-2001-001203 de la nomenclatura llevada por este Órgano Jurisdiccional, resulta aplicable el criterio transcrito ut supra, por ello, al encontrase el presente supuesto fáctico inmerso en la situación análoga planteada en la cita jurisprudencial, corresponde a la parte reclamante de honorarios instaurar su pretensión por vía autónoma y principal, y siendo esto así, forzosamente este Tribunal deberá ordenar la remisión de la pieza separada de honorarios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que se realice la distribución administrativa correspondiente, dado que los Juzgados competentes para conocer de la pretensión (atendiendo a la cuantía), son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la URDD de este Circuito Judicial, a fin de que previo trámite administrativo de insaculación, determine qué Tribunal de Primera Instancia conocerá de la pretensión de cobro de honorarios procesionales interpuesta por los abogados MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y JAVIER MORENO DEL VALLE, contra MARIA CRISTINA BORGES DE CROCE.
No hay condena en costas dada la naturaleza jurídica de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-X-2013-000001